Contenido completo: 97134.pdf

1066692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN EN LOS AUTOS: ATLÁNTICO S.A. C/ FINICIA IMP-EXP S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA 1 03 DE JUICIO EJECUTIVO" ISTICA CUL A.I. Nº 204 2023 -03- Asunción, 22 de maro del 2.023.- 22 Almo y VISTOS: La impugnación de Emilio Gómez Barrios, Conjuez Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera 'sata, icontra la excusación de Mirian Brítez Aguilar, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: La Conjuez Mirian Britez Aguilar, del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, se separó de entender en estos autos, invocando los Artículos 24, 27 y 25 del Código Procesal civil, explicitando cuanto sigue: "Habiendo sido recusada sin expresión de causa por la parte demandada y apelante en virtud de la facultad otorgada en el Art 24 del CPC a las partes, y al verificar el cumplimiento de la temporalidad, reglada en el Art 27 del CPC, único requisito establecido, corresponde excusarme de entender en el presente juicio en virtud a las disposiciones del Art. 25 del citado cuerpo legal...".- Garn Conjuez Emilio Gómez Barrios, impugno dicha excusación esgrimiendo: "..Que, de las constancias de autos se desprende PODER U DICI que la providencia que dispone AUTOS de fecha 03 de agosto del fue notificada al Abg. Roberto Montiel en fecha 09/2022, habiéndose planteado fundamentación de los ISOS Y la recusación sin causa en fecha de Septiembre CORTE 2.022, a las 08:20 horas, es decir; el recusante debió de tear la recusación sin expresión de causa dentro de tercero SATEMA de notificada la primera providencia que se dictó. Como he mencionado más arriba dicho plazo no se renueva, que la MiNoecusación Pierna in expresion causa debe ser realizada una sola Actuaria secretaria JudiciulII Vez, dentr de 1os es de notificada la , Primera providencia o bien, la presentació ・・・///... Eugenio Jiménez R. Ministro Aiberto Ma Min Trez Simon
...///... cualquier petición escrita ante el susodicho tribunal de conformidad al Art. 27 del C.P.C, por lo que al no haberlo hecho así, la presente recusación deviene extemporánea, como así también la separación de la magistrada Mirian Britez Aguilar, circunstancia no advertida por este...". . así, que corresponde analizar la excusación de la Conjuez Mirian Brítez Aguilar, fin de determinar si corresponde o no hacer lugar a la impugnación incoada. El Abogado Roberto Montiel, en representación de FINICIA S.A, planteó recusación sin expresión de causa contra la citada Conjuez Mirian Britez Aguilar, invocando el Artículo 24 del Código Procesal Civil (fs. 3/4).- efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".- E1 referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán de ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". El Artículo 30 del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será " rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que el Abogado Roberto Montiel, fue notificado del Proveído "Autos", en fecha 12 de Setiembre del 2.022 (f. 2) y la recusación fue planteada recién el 20 de Setiembre del 2.022, a las 08:20 hs., es decir, fuera del plazo legal.- El plazo venció el día 16 de Setiembre del 2.022, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 心 102 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN EN LOS AUTOS: ATLÁNTICO S.A. C/ FINICIA IMP-EXP S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - -II- 204) 07. POD * 2 Procesal Civil.- Segúns/las disposiciones legales referidas, la recusación S expresión de causa" incoada contra la Conjuez Mirian tez Aguilar deviene insanablemente extemporánea, y consecuencia su seguida excusación. Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden corresponde hacer lugar a la impugnación incoada, por Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Mirian Brítez Aguilar, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Mirian Brítez Aguilar, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Salar ambos de la Circunscripcion Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en e exordio.- 100 FOLVER estop autos al fribunal de origen.- lartinez Simon ANOTAR, egistraf y notfficar.- Troto jugenio Jiménez R. Ministro Beas Silipio Gonary S RETAK!* ◆ JDASNE Ante mí: Pierita,Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII• CS.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.