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11%429 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN: "JOHN DEERE FINANCIAL CHILE S.A. C/ AGRICOLA RAMBO Y OTROS S/ EJEC. PRENDARIA". - 121/237 A.I. Nº 202. (201 19u 2/2-03-2023 Asunción, 22 de marzo del 2.023.- Lipez VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" rolanteadas. por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez, contra spanimarino cuevas cáceres, carmelo augusto castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldívar, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en los Artículos 20, literal "g", y 21, del Código Procesal Civil. Expresó que tomó conocimiento que su contraparte tuvo acceso directo a los Miembros del Tribunal, que el Juicio se encuentra arreglado y que se han ofrecido sumas de dinero al respecto, asimismo, sostiene que ya no posee confianza en los Miembros del Tribunal (£s. 8/9)・ Los recusados elevaron el informe de rigor a fojas 10 de autos. Negaron los argumentos del recusante, manifestaron no tener ningún interés especial en el pleito y solicitaron su rechazo.- Laras Pasando al estudio de la causal contenida en el literal Artículo 20, del Código Procesal Civil, este refiere: PODEA U hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes DICIA ...g) haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, unque sean de poco valor". En estos autos, las circunstancias SECRETARIA cork alegadas por el recusante no han sido probadas, es así que 気 realizó una mera invocación de la causal; es decir, no se ha ◆ arrimado prueba alguna que demuestre tales aseveraciones fácticas. En esa tesitura, surge igualmente patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe Fiarina Czuno Wooser desestimad Actuaria Secretaria Tuficial i Asimism recusante respecto es import la falta de confianza alegada por señalar que la misma no se halla 4ürez Simon nistro Eugenio Jiménez R Ministro
prevista como causal de recusación y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del citado articulo. En cuanto a la pretensión de separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Articulo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada.- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Por lo demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez, contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Carmelo Augusto Castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldívar, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
CORTE SUPOEMA "DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN: "JOHN DEERE FINANCIAL CHILE S.A. C/ AGRICOLA RAMBO Y OTROS S/ EJEC. PRENDARIA" 2023 07) DESESTEMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez, contra Cáceres, Carmelo Augusto Castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldívar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala, por las motivaciones expuestas al Tribunal de ,origen. registrar. Garage stro ODis Fieria Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial TI-C.S.J. * TUDICIAL * SECRETARIA DE JUSTICI
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