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1116,222 CORTI SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL EN EL EXPTE: RAQUEL REBECA CARRILLO C/ ANDRES JARA MILTOS S/ USUCAPIÓN". RECIBIDO A.I. Nº 201 TADISTICA CIVIL . 2 -03-2023 Asunción, 22 de maro del 2.023.- Hiatese s pi: Las recusaciones "con expresión de causas" por el Abogado Osmar Fernández Mercado, contra sermen Mendoza de Vallejos, Jovita Alicia Rojas Amarilla y Oscar Escobar Toledo, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: E1 mencionado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra los referidos Magistrados, e invocó como causales las dispuestas en el Artículo 20, literales "f" y "g", del Código Procesal Civil. Expresó que llegó conocimiento de su parte la realización de una reunión privada. de las Magistradas Carmen Mendoza de Vallejos y Jovita Rojas con el Abogado Hugo Volpe Mazó. Alegó que en la citada reunión se pactó prevaricar en detrimento de su parte. Agregó que la DICI circunstancia descripta precedentemente ocasionó que su parte erda la confianza en el magistrado Oscar Escobar Toledo. malmente, solicitó que los jueces citados sean apartados del SECRETARIA Stroes sente juicio (fs. 1/2). Los recusados elevaron el informe de rigor, a fs. 3/4 ◆ autos. En primer término, mencionaron que la presente recusación ha sido planteada en forma extemporánea. Negaron hallarse comprendidos en las causales invocadas por el recusante y solicitaron su rechazo. . Cabe advertir que por Resolución Nº 9899, con fecha 3 de Sectrero de 2.023, La Excedentísima Corte Suprema de Justicia, declaró vacante el cargo del Miembro del Tribunal de Apelación en 10. Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Quivo Judicial cordillera, por • el fallecimiento de su titular, Oscar Actuaria Secretaria Judicial 1 iscobar Toledo. A raíz de Dal "situación, resulta carente de retusación planteada en su contra. fice Sinom estro Eugenio Jiménez R. Ministro
Pasando al estudio de las causales invocadas por el recusante, en cuanto a la prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En ese sentido, y tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación de la presente causal, se advierte que esta no se configura; en efecto, no se mencionó en qué consistiría esa pre opinión y tampoco se aludió a un pronunciamiento específico en el cual se configuró la misma. A más de lo ya mencionado, cabe señalar que el recusante tampoco agregó prueba alguna que sustente las afirmaciones vertidas, incumpliendo igualmente lo dispuesto por el Artículo 29, segundo párrafo, del Código de Formas.- Igualmente, respecto de la causal contenida en el literal "g", del Artículo 20, del Código Procesal Civil, refiere: "...g) haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor". En estos autos, las circunstancias alegadas por el recusante no han sido probadas, es así que realizó una mera invocación de la causal; es decir, arrimado prueba alguna que demuestre tales aseveraciones fácticas. En esa tesitura, surge igualmente patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada.
SUPREMA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL EN EL EXPTE: RAQUEL REBECA CARRILLO C/ ANDRÉS JARA MILTOS S/ USUCAPIÓN". 2 2 SIL 2023 Asimismo, respecto de la falta de confianza alegada por recusante, es importante señalar que la misma, así como la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causales de recusación, y genéricas son una imputación imprecisa sus alegaciones deben que necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del citado artículo. Cabe señalar además, que si bien las recusadas solicitaron el rechazo de la presente recusación en atención a la extemporaneidad en su planteamiento, no se encuentran a la vista las constancias procesales para dicho análisis; no obstante, ello carece de relevancia en atención a la desestimación de las causales invocadas. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Por lo demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Osmar Fernández Mercado, contra Carmen Mendoza de Vallejos y Jovita Alicia Rojas Amarilla, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación planteada por el Abogado Oscar Fernández Mercado, contra Oscar Escobar Toledo, quien fue otrora Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por los motivos expuestos en el exordio. DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por el Abogado Osmar Fernández Mercador contra Carmen Mendoza de Vallejos y Jovita Alicia Rojas AmarIlla, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, Nicar y registrar. Verinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Caner Sel Ante mí: RODICIA POD Pierina Ozuna Actuaria Secretaria Tudicial II • C.S.J. SUPREMA JUSTICK
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