Contenido completo: 97130.pdf
1113/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL. C. Y C. 2DA. SALA EN: TECNOMYL S.A. C/ EGIDIO JORGE KORBES S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. Nº... 200... EST 22-03-2023 Asunción, 22 de marso del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" -Planteadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de la Parte demandada, contra Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Roberto Líder Macoritto y Mirian Brítez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: El recusante fundó sus peticiones en el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil. Expresó que los recusados han actuado en contra de los intereses de su parte al haber rechazado la recusación que había planteado contra la Jueza Victoriana Cáceres, POD TUDICIA sin haber considerado las actuaciones procesales arbitrarias e injustas que obran en el expediente principal. Alegó que tal decisión generó pérdida de confianza hacia los SECRETARIA nismos, por lo que solicitó sean apartados del presente juicio (fs. 2/4). SUREMA Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de 1o dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron las acusaciones vertidas por el recusante, y alegaron que la presente recusación carece de argumentos que sustenten Cesor 矿 la causal invocada (fs. 6/7). GaragEn cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establece como sausal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, lew Fierina Ozuna Wo Actuaria Secretaria Judicial II o sociedad o comunietad, salvo que la sociedad fuera anónima". Dell texto ranscripta surge que el interés alegado debe consistir e algún Derecha del recusado -o de algún pariente fos grados de consanguinidad y afinidad establecidos Mer Zuez Simon itro Eugepio Jiménez R. Ministro
en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, los términos supra definidos.- Así también debemos mencionar que la alegada pérdida de confianza hacia los recusados, no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo • en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación.
1012221 嗯 2 2 CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL. C. Y C. 2DA. SALA EN: TECNOMYL S.A. C/ EGIDIO JORGE KORBES S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 2023 Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Fernando Moisés Avalos, en representación de la parte actora, contra Mirian Brítez Aguilar, Miembro Interina del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión| de causa" planteadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de la Parte demandada, ontra Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Roberto Líder Macoritto y Mirian Brítez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos. DEVOLVER estos ANOTAR, registra Eugenio Jiménez R.' Ministro 55-al Tribunal de origen. notificar. tinez Simon Joor Cano Anturif Jaraze Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretana Judicial TI - C.S.J. TUDICIAL SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA
← Volver a los resultados