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115429 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ MIRTHA ADELAIDA GONZÁLEZ ESPINOZA S/ DEMANDA LABORAL. PAGO POR CONSIGNACIÓN".- A.I.Nº. 199..... DISTO -03- 2023 Asunción, 22 de marzo del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas Ripor el Abogado Gilberto Penayo Zarza, en representación de la Parte Mirtha Adelaida González Espinoza, contra Silvia Centurión, Elodia Almirón Prujel y Helmut Fortlage, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; . CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en el Artículo 26 y concordantes del Código Procesal Civil. Expresó que se basa en las actuaciones procesales del Tribunal recusado, las que considera arbitrarias y contrarias a los Derechos procesales laborales de la Parte trabajadora. Alegó que tales decisiones fueron contrarias a la Constitución y a las Leyes laborales, por lo que planteó recusaciones con causas por "arbitrariedad y actitud procesal que perjudica los derechos procesales de la parte trabajadora" (sic, fs. 19/20). Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Señalaron que el recusante no invocó ninguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Puntualizaron " que el ejercicio de la actividad jurisdiccional declarando el Derecho de una de las Partes en detrimento de la otra no entraña parcialidad alguna (f. 22). Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. De la lectura del escrito de recusación, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20
SECRETARIA del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, el mismo se limitó a indicar que los recusados han dictado fallos que resultaron perjudiciales a los intereses de representada. Es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no son precisamente la recusación. Conforme todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Gilberto Penayo Zarza, en representación de la parte demandada, Mirtha Adelaida González Espinoza, contra Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón Prujel y Helmut Fortlage, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por rtículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL JusTkd RESUELVE: recusaciones con DESESTIMAR las "expresión de causa" ◆ manteadas por el Abogado Gilberto Penayo Zarza, en representación de la parte demandada, Mirtha Adelaida González Espinoza, contra Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón Prujel y Helmut Fortlage Miembros del Tribunal de Apolación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, pornlos motivos expuestos.- DEVOLVER Tribunal de origen.- stost autos registrar notificar. mez Simon ugenio Jiménez R: Ante m Ministro Ceser Antin Tarase Secretaria Tudicial II - C.S.J.
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