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1001/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. MIGUEL VILLALBA Y MA. ESTELA NARVAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILIANA ESCOBAR MORINIGO C/ HELAPAR S.R.L. Y/O FELIPE FARAONE Y/O MARIA GLORIA WING CHANG S/ COBRO DE GUARANIES.".- 20 19 A.I. N° 171 Asunción, Este Juicio; y, CONSIDERANDO: del 2.023.- TADO Interlocutorio N° 342, con 1 de Noviembre del Apelación Laboral, la Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández Escobar, contra los apartados segundo y tercero del Auto Interlocutorio N° 72, con fecha 28 de Abril del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 57, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 22 de diciembre de 2022 se dictó la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández Escobar haya presentado a fundar su recurso". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 22 de Diciembre del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha martes 27 de Diciembre del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; ....//...
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández Escobar, contra los apartados segundo y tercero del Auto Interlocutorio N° 72, con fecha 28 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas al apelante! REMITIR este Juicio tribunal de prigen pata lo que hubiere lugar ANO en Derecho. - registrar y not Ante mí Alberic urtez Simon finistro Qied Eugenio Jiménez R. Ministro Cenes Silimin Purang Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. ODEA P TUDICIA • SECRETARIA *
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