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1003/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. PROF. OLGA LÓPEZ DUARTE EN: R.H.P. OLGA LÓPEZ EN: R.H.P. ABG. LÍDER GONZÁLEZ EN FELICIANO TORRES Y OTRA C/ FIDEL ARGUELLO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. Nº..!bt Asunción, 10 de marzo del 2.023.- PO SE CORTE RECBIDO DISTICI 23 VISTOS pedido de regulación de honorarios 1 rofesionales obrante a fs. 2/3, las demás constancias del juicio,s SITTITET2E CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La Abogada Olga R. López Duarte solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 997, de fecha 27 de Octubre del 2.022, dictado por esta Sala. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 515, del 12 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio. ANOTAR..." (f. 60 vlta. de las compulsas de los autos principales). Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre TUDICI los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente Su RIA determinación. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de data, que no es procedente la regulación de Secretaria Judicihproidarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honoramilanez simon honorarios en prognesion geométrica Ministro Dra. Ma. Carolina ktanes O. Ministra
encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1.376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso, se han declarado Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 515, de fecha 12 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por lo que nos hallamos ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio.- Ahora bien, fin de abocarnos a ello, primeramente, debemos determinar la envergadura de los trabajos efectuados por los peticionantes. Así, examinados los autos principales notamos que el Abogado Líder Rubén González Rivas interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 515, de fecha 12 de Noviembre del 2.019 (fs. 5 de las compulsas de los autos principales). Luego, de remitidos los autos y cumplido varios trámites de rigor necesarios, esta Sala en fecha 26 de Junio del 2.020 dictó la providencia de "Autos" (fs. 16 de las compulsas de los autos principales). Así, en fecha 5 de Agosto del 2.020, se presentó el apelante a fundamentar los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte (fs. 21/24). Así, en fecha 25 de Agosto del 2.020, la Abogada Olga R. López Duarte presentó su escrito de contestación de Recursos, y solicitó se declaren Desiertos los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. PROF. OLGA LÓPEZ DUARTE EN: R.H.P. OLGA LÓPEZ EN: R.H.P. ABG. LÍDER GONZÁLEZ EN FELICIANO TORRES Y OTRA C/ FIDEL ARGUELLO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". PO 22 02/6:817 JPCB0O nis Regatsos P70 26/93 Tu de102.228 -II- Apelación y Nulidad interpuestos por el apelante • Finalmente, por A.I. N° 997, del 27 de Octubre mencionado supra, esta Sala Declaró Desiertos los de Apelación y Nulidad interpuestos (fs. 56/60). La decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Líder Rubén González, por falta fundamentación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Interlocutorio apelado, A.I. N° 515, del 12 de Noviembre del 2.019, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Ceses. lanEl monto base del asunto está dado por el monto de lo debatido en esta instancia, a saber, el justiprecio hecho en la instancia inferior de los honorarios de la Abogada Olga López Duarte, el cual asciende a la suma de G. 3.453.975, conforme con en el A.I. N° 515, del 12 de Noviembre del 2.019, obrante a fs. 3 de las compulsas de los autos caratulados: "REG. DE HON. PROF. EN 2DA INST. DE LA ABG. OLGA LÓPEZ DUARTE EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. LÍDER RUBÉN GONZÁLEZ EN EL JUICIO: FELICIANO TORRES CABAÑAS C/ FIDEL ARGUELLO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Sobre dicho monto se debe aplicar el porcentaje del 20% para el carácter patrocinante y 10% correspondiente a la procuración en causa propia, dada la UDICIA actuación de la solicitante en tales calidades de conformidad el escrito obrante a fs. 26/32 de los referidos autos en los cuales esta regulación corre por cuerda separada. Luego corresponde * SECRETARIA ご aplicar, sobre dicho monto, el porcentaje del 80%, de conformidad a lo establecido por el art. 26, inc. b) de la Ley N° 1376/88, al haberse declarado desiertos los zuna Regursos interpuestos, lo que constituye un modo anormal de Secretaria Judicial- Germinación de la Instancia que amerita aplicación por malogia de dicha disposición. berto Martinez Simon Палё Ministro Dra. Ma. Carolina ttanes O. Ministra
Por último, corresponde aplicar sobre tal resultado el 35% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs. 290.134, en carácter de Patrocinante y Procuradora en causa propia.-. En el caso, la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los Arts. 21, 26 inc. b), 25, 32 de la Ley N° 1.376/88 arroje un resultado menor al previsto en la última parte del Art. 5º de la Ley Arancelaria, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Por tanto, es esa suma la que debe ser considerada como Patrocinante, a la que debe agregársele el 50% en concepto de procuración, de acuerdo al Art. 25 de la Ley N° 1.376/88. El Art. 4° de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. PROF. OLGA LÓPEZ DUARTE EN: R.H.P. OLGA LÓPEZ EN: R.H.P. ABG. LÍDER GONZÁLEZ EN FELICIANO TORRES Y OTRA C/ FIDEL ARGUELLO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Esees 20/ EST 803-2023 -III- En "este sentido, el Decreto N° 7.270, de fecha 21 de Junid de 022, establece en su artículo No 1: "Dispóngase el saruste Ven once coma cuatro por ciento (11,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete guaraníes (G. 2.550.307.) y el jornal mínimo en noventa y ocho mil ochenta y nueve guaraníes (G. 98.089.)".- El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 98.089, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.- Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el iNMonto de Gs. 441.400 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS) para la Abogada solicitante, en el doble carácter, por los trabajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el SECRETARIA JUSAA importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de so sesid, copian la dispone in dioriaca de rosaura, . SUPAREO conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, el monto base, que en este caso es la suma Secretaria foaicial - C condiciones y atendiendo complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de trabajos Aiberto Martinez Simon Vuel Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Olga Ramona López Duarte en la suma de Gs. 441.400 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 44.140 (GUARANÍES CUARENTA CUATRO MIL CIENTO CUARENTA). - OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en el sentido que comparto a la conclusión que ha llegado, en esa inteligencia corresponde Regular los Honorarios Profesionales de la Abogada Olga López Duarte en la suma de Gs. 441.400 más el 10% en concepto de I.V.A., por aplicación del Art. 5 · 25 de la Ley N° 1376/88, ya que de la aplicación del Artículos 21 en concordancia con el Art. 32 así como los Art. 26, inc. b, 33 y 25 de la Ley N° 1376/88, sobre el monto el juicio, la suma resultante es inferior a 3 jornales mínimos, además soy del criterio que amen de los mencionados artículos correspondía también la aplicación del Art. 22 de la Ley de Honorarios, pues la estimación de Honorarios de la Abogada Olga López Duarte, se da por actuaciones realizadas dentro de un juicio de Regulación de Honorarios Profesionales, que una cuestión incidental. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, 1a Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Olga Ramona López Duarte, por los trabajos realizados ésta Instancia, concluídos con el A.I. N° 997, de fecha
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R. H.P. PROF. OLGA LÓPEZ DUARTE EN: R.H.P. OLGA LÓPEZ EN: R.H.P. ABG. LÍDER GONZÁLEZ EN FELICIANO TORRES Y OTRA C/ FIDEL ARGUELLO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 91 10 ^. 3143 tubre del 2.022, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 441.400 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL asisteni CUATROCIENTOS), en caracteres de Patrocinante y Procuradora si enü causa propia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma Gs. 44.140 (GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PIAR, registrar y notificar.- A Verio Mortincz Simon Ministro Каші Dra. Ma. Carolina Ltanes U. Ministra Ceses Antenin Gurog Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. DER CORTE SECRETARIA JUSTICIE
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