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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CIMAR C/ MARTA CONCEPCIÓN OVELAR ALLOU Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO, Nº 89, AÑO 2022. A.I. Nº.165 Asunción, 10 de marzo de 2023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Sanabria, contra el A. I. Nº 631, de fecha 7 de setiembre de 2021, y;- SiTa CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Luis María Benítez Riera: Cuestión previa:- Conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil, en primer lugar, es pertinente estudiar si los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Sanabria, fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Apelación. El presente juicio fue tramitado en un principio en formato papel, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Secretaría 17 y posteriormente de manera electrónica, pasando el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, Secretaría 19. Posteriormente, a fin de resolver los recursos interpuestos contra el A. I. N° 2381, de fecha 6 de octubre de 2020, los autos recayeron en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital. Po De conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del expediente pueden ser visualizadas 3480) SECRETARIA integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes.- Dicho esto, se verifica que el Abogado Gustavo Sanabria, en fecha 12 de octubre del 2020, interpuso recursos contra el citado A. I. N° 2381, dictado por el Juzgado en lo Civil y seu Comercial del Décimo Turno, que resolvió rechazar el incidente de nulidad de actuaciones deducido eh autos. En sulescrito de interposición invocó la representación de la señora Marta C.S.T. , en virjad a le dispueste en el artículo 60 del C.P. C. (fs. 196). Por providencia de fecha 12 de octubr 2020 el Juzgado dispuso: "Atentaa la presentación electrónica que aprecede, rediz apoyel 4g. Gustavo Sanabria xcop el a ance establepidd en el Art. 50 fiel C. P. C., reconocese la personería del recurrente en el Carier invocaão, y por el lugar indicado que deberá ser ratificada en el ..... Ministro Eugenio Jiménez R sшbеri0 aRamez Simon Ainistro Ministro
...///...plazo máximo de treinta días, previa caución personal del Abogado Gustavo Sanabria, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo 60. Como se pide, concédanse los recursos de apelación y nulidad interpuestos (...) Elévense estos autos al Tribunal de Apelación una vez cumplido el trámite establecido por el art. 60 del C. P. C., sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio, bajo constancia en el libro de secretaría" (fs. 197). Consta igualmente la caución personal otorgada por el Abogado Sanabria, en fecha 16 de octubre de 2020.-.... La siguiente actuación procesal realizada por el citado profesional fue la presentación del escrito de interposición de recursos ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, en fecha 12 de Octubre del 2021 (fs. 204), los cuales fueron concedidos por Auto Interlocutorio A. I. N° 825, de fecha 28 de octubre del 2021 (fs. 205), razón por la cual el presente juicio fue elevado a esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Luego de la atenta revisión de los autos, se constata que el Abogado Gustavo Sanabria, no dio cumplimiento a la providencia de fecha 12 de octubre de 2020 -presentación del poder y ratificación de lo actuado- (fs. 197), por lo que, al momento de interponer los Recursos de Apelación y Nulidad, no poseía personería reconocida y, consecuentemente, no se encontraba facultado a actuar en representación de la señora Marta Ovelar Allou. Al respecto, debe recordarse que la personería constituye un presupuesto de validez del proceso; la talta de ella ocurre por ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, como así también en la falta, defecto o insuficiencia de la representación legal o convencional de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos. En estas circunstancias, no cabe el estudio de los recursos interpuestos, pues éstos fueron erróneamente concedidos.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Sanabria, contra el A. I. N° 631, de fecha 7 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: me adhiero a la opinión del Ministro preopinante por idénticas motivaciones.-... Opinión del señor Ministro Alberto Martínez. Simón: me adhiero al voto del Ministro preopinante y me permito agregar las siguientes consideraciones. El art. 60 del C.P.C. se refiere a la representación sin mandato y regula aquellas situaciones en las cuales, debido a la urgencia. el letrado se presenta a actuar en representación de una parte, sin acompañar el poder habilitante para el efecto. En tales casos, el artículo mencionado exige la posterior presentación del instrumento de poder, así como también la ratificación de los actos cumplidos por el letrado con anterioridad.../I/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 EXPEDIENTE: CIMAR C/ MARTA CONCEPCIÓN OVELAR ALLOU Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO, N- 89, AÑO 2022.- 2023 ... a la presentación de dicho Poder en el juicio. Es menester señalar que nuestro código se apartó en este punto de su fuente, el Cód. Proc. de la Nación argentina, pues éste requiere s alternativamente la presentación del instrumento del poder o la confirmación. En este sentido, el acto de apoderamiento u otorgamiento de poder siempre debe ser expreso -independientemente de lo dispuesto en el art. 880 del C.C., segunda parte.- pues este artículo, a pesar de la amplitud de su texto, solo se refiere al mandato, vale decir al encargo, no a la facultad de obrar por otro. En otras palabras, es posible aceptar la existencia de un encargo tácito para la realización de negocios, pero no de la facultad tácita de obrar en nombre y representación de otro, circunstancia en la que los actos cumplidos por el apoderado se imputan al poderdante, como si éste mismo los hubiere hecho. Para actuar en justicia por otro se requiere poder, con lo que los actos del procurador se tienen como realizados por la parte a quien aquél representa. Así también lo dispone expresamente el art. 87 del Cód. Org. Jud. Circunstancialmente este apoderamiento está o puede estar unido a un encargo -como lo ocurre de corriente con la representación convencional- pero no siempre es asi.- En lo que respecta a lo acontecido en estos autos, como correctamente lo mencionó el Ministro preopinante, el abogado de la codemandada, si bien se presentó en primera instancia invocando la representación de Marta Allou en los términos del art. 60 y solicitando POD el señalamiento de un plazo para la presentación del Poder correspondiente (f. 196), de las constancias del expediente se evidencia que dicho profesional, si bien siguió realizando presentaciones en el mismo carácter durante la tramitación del juicio, tanto en segunda SECRETARIA 21803 NUSTCA instancia como ante esta Sala Civil y Comercial, nunca ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el citado artículo 60 del C.P.C., estando a la fecha ampliamente vencido el plazo dispuesto por el Juzgado para su cumplimiento (f. 197). Es decir, ni la Sra. Marta Concepción Ovelar Allou vino a ratificar las actuaciones realizadas por el Abg. Gustavo Sanabria, ni este último vino a presentar poder general para asuntos judiciales otorgado por la parte accionada en estos autos. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Ep esta tesitura, mal podrían considerarse como válidas las actuaciones cumplidas por elnismo alegango parepresentación de la contemandada, incluida la interposición de los recursos de apelacio nuhdad que ha motivado la apertura de esta instancia reoursiva (f. 204), por lo que tresponde declayar nulas y carentes de virtualidad jutídica a las actuaciones del Abogado Gustavo Sănabria y, en consecuencia, declárar mal concedidos los recursos interpuestos por el refendo profesional contra el aN fat de fech....1 ür. Luis María/Benítez Riera Ministro Aiberici rifnez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Mistro
...lll... 07 de septiembre 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, corresponde su imposición al gestor sin mandato, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 60 del Código Procesal Civil. Así voto.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos e Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Sapabria, contra el A. L. N° 63), de fecha 7 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civit y Comercial, Segunda Sala.. ANOTAR, registrary notificar.- Ante ntills Maria Bgher Fora Ministro Alberton Tativez Simo Ainistro Eugenio Jiménez R Ministro Llas ICIAL Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Juficial II-C.S.J. SECRETABIA
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