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18 1929/2 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN SUMA DE MANDATOS S.A. C/ CARLOS VALDEZ S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N° 163 ESTABISTICS CUA! -03-2023 Reque Lopez Frunco Asunción, 10 de marzo del 2.023.- Asistente Vistos: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Javier Lesme Noguera, que obra a f. 4, Hei benas constancias, y; CONSIDERANDO: El Abogado Javier Lesme Noguera presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 4. Manifestó que hasta la fecha el Tribunal no ha dictado resolución con respecto a los recursos de nulidad y apelación, habiendo trascurrido el plazo en forma excesiva.-... Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 26 de Diciembre del 2.022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "SUMA DE MANDATOS S.A. C/ CARLOS VALDEZ S/ ACCIÓN EJECUTIVA" El Tribunal elevó el informe correspondiente, acompañando copia autenticada del A.I. N 1041, del 20 de Diciembre del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Reeurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Javier Lesme Noguera contra el Tribunal de diación en lo Civil y Comercial de la Capital,y Sexta Sala.- ANOTAR y registrar Iperio Martinez un Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro goor En Andrif Jansy Abg. Pierina Ozuna Wo Secretaria Judicial - C.S.
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