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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. EN LOS: JOSÉ SABIR SALUM CÁCERES Y CRESCENCIA PENAYO C/ MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN" 162 00 01 03 A.I. N° g 10 -03-2023 Asunción, 10 de marzo del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia Linterpuesto por el Abogado Anildo Caballero Ortega, que obra a f. 6, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Que, el Abogado Anildo Caballero Ortega interpuso Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a 土・ 6. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, dicte Resolución en dicho Juicio, habiendo presentado los urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia de fecha 27 de Julio del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JOSÉ SABIR SALUM CÁCERES Y CRESCENCIA PENAYO C/ MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". Si bien el Recurso fue interpuesto contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, el citado expediente es tramitado ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la citada Circunscripción, quienes han elevado el informe correspondiente y manifestaron que ha dictado el Auto Interlocutorio N° 853, con fecha 12 de Agosto del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.....- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentisima; ...///...
..///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por/ el Abogado Anildo Caballero Ortega contra el Tribunal @Apelación en Civil, Comercial y Laborat Segunda Sala, de reunsarapa ión Judicial Central NOTAR y registrar.- orartine Sinor Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Besur Anteri/Gaso Olas Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicia! - C.S.J. SECRETARIA CORTE AUSTGA
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