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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. ANIBAL NAZER DA SILVA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION ABG. JAVIER DE JESUS ESQUIVEL Y ABG. ROSALINDA GUENS EN EL JUICIO: ANA MARIA SALGUEIRO DE BILBAO C/ EL JUICIO: OSCAR ROBERTO WASMOSY C/ FERNANDO MARIA BILBAO GAONA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA E INDEMNIZACION DE DAÑOS". A.I. Nº. 156 Asunción, 10 de marzo del 2023.- 101/02 05. ISTICA CIVIL -03- 2023 Roque López Franco 07 •VISTOS: recusaciones con expresión de plantęadas por el Abogado Aníbal Nazer Da Silva contra los Magistrados Javier De Jesús Esquivel González y Rosalinda Guens, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y;- CONSIDERANDO: Cesar ODER UDICI El Abogado Aníbal Nazer Da Silva recusó con expresión de causa a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Paraguari. Cri Gard respecto, puntualizó que el demandado Óscar Roberto Wasmosy Ruiz mantuvo supuestos diálogos con los recusados, a fin de obtener un resultado favorable a sus pretensiones. En tal sentido, señala que el nexo entre el citado demandado y los mencionados camaristas, es una funcionaria administrativa del Palacio de Justicia de Paraguarí. Sostiene que todo ello, sumado a las numerosas denuncias formuladas contra los recusados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por SECRETARIA CORTE Qx hechos parecidos, le genera duda extrema desconfianza. Expresa que el motivo de la recusación se encuentra igualmente en las expresiones latinas "adversus iudicem suam fecit", Abg. Pierina Ozuze Mood Secretaria Judicial-CSJ! contra el juez que tiene interés en\ el plaito y "meno consetur ignorare legem", nadie puede excusarse en que ignora la ley. Finalmente solicita se aparten de entender estos autos por decor , y delicadeza (Is. 1/11). Javier informs In cum limiento del Art. 31 del C.P.C., De Jesús Esquivel González y Rosalinda rigor a fs. 13, y solicitaron el Los Magistrados Cuems elevaron hazo de la Alberte Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
recusación planteada por improcedente, puesto que la misma ni siquiera fue encuadrada en causal alguna. Asimismo, negaron los hechos expuestos por el recusante, y expresaron que dichas afirmaciones resultan inapropiadas, incoherentes y sin sustento alguno. En primer término, y respecto a la pretensión de separar a los Magistrados fundado en el Art. 21 del C.P.C., cabe recordar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. - El Art. 29 del C.P.C. dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En ese sentido, el Art. 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- De la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que el mismo no mencionó de forma concreta específica ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Simplemente se limitó a citar expresiones latinas, y a afirmar que adversa mantuvo supuestos diálogos con los recusados a fin de obtener un resultado favorable, situación que le genera duda y desconfianza en cuanto al actuar de los mismos. Respecto a las cuestiones invocadas, se debe decir que en lo que respecta la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C.
11 1611 19.1 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 11 02/ JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. ANIBAL NAZER DA SILVA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION ABG. JAVIER DE JESUS ESQUIVEL Y ABG. ROSALINDA GUENS EN EL JUICIO: ANA MARIA SALGUEIRO DE BILBAO C/ EL JUICIO: OSCAR ROBERTO WASMOSY C/ FERNANDO MARIA BILBAO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA E INDEMNIZACION DE DAÑOS". 2023 13- 10 Para wo a sustentar la misma. La pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los SI /requi sitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, Su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente, pues, nuestro Código de Ritos prevé taxativamente las causas de separación de un magistrado. . Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso. Finalmente, con respecto de la supuesta duda sobre la imparcialidad en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como tal en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 20, 30, 31 y concordantes del C.P.C., corresponde rechazar las recusaciones con expresiones de causa planteadas por el Abogado Aníbal Nazer Da Silva contra los Magistrados Javier De Jesús Esquivel González y Rosalinda Guens, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial
Paraguarí; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. . Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Aníbal Nazer Da Silva contra 1os Magistrados Javier De Jesús Esquivel González y Rosalinda Guens, Miembros def Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Cireunscripción Judicial Paraguarí EVOLVER estop Autos al/Tribunal d origen.- A betza Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministr Apte mi: ODIS Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Ceau Antye POD ICIA CORTE SECRETARIA которан DE JUSTICIR
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