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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. LUIS GREGORIO SAMUDIO EN LOS AUTOS: RHP DEL ABG. LUIS GREGORIO SAMUDIO EN LOS AUTOS: MARIA LUISA GARCIA VILLALBA S/ SUCESION INTESTADA". -. A.I. N° 155 Asunción, 10 de marzo del 2.023.- 00 La recusación "sin expresión de causa" planteada Luis Gregorio Samudio contra el Magistrado jandringo tuevas cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en y Comercial de la Capital, Quinta Sala, yi- CONSIDERANDO: En fecha 8 de Noviembre de 2022, el Abogado Luis Gregorio Samudio recusó sin expresión de causa al Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, en los términos del escrito obrante fs. 15/16. El referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a fs. 20, en el cual expresó que la misma fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. Por tanto, solicitó que la misma sea rechazada.- El Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Art. 25 in fine del C.P.C. establece que dicha facultad de recusar sin causa debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Art. 27 dispone: "...Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Es menester, para un mejor entendimiento de lo acaecido en autos, realizar un recuento de las actuaciones procesales relevantes. Al respecto, debe señalarse que el presente juicio se encuentra tramitando de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital, Secretaria N° 16 y el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala; y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema
de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. Analizadas las constancias de autos se advierte que por Providencia del 14 de Septiembre de 2.022 se dictó 1a providencia de "Autos para resolver". Dicho proveído fue anoticiado al recusante en el mismo día, lo que surge de la Cédula electrónica registrada a las 12:38:23 hs., por lo que es a partir del día siguiente que corresponde computar el plazo de tres días previsto en el Art. 27 referido, en atención a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 6822/2022. Así pues, el plazo para ejercer la facultad de recusar venció en fecha 20 de Setiembre del 2.022, a las 09:00 hs. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién el 8 de Noviembre de 2.022, esto es, sobradamente fuera del plazo e incluso en fecha posterior al pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la cuestión propuesta, según A.I. N° 812 del 3 de Noviembre de 2022. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Luis Gregorio Samudio contra el Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Luis Gregorio Samudio contra e- Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Ciyil y Comercial, Quinta Sala. DEVOLVER es tos auto bunal de origen. gistrar 89 POBR досог sugenio Jimenez R ante m Ministro SECRETARS Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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