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00 22/73 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JUAN PRIETO EN BALBUENA Y ASOCIADOS SRL C/ ARMANDO VIDAL BENÍTEZ CABALLERO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. N..153. Estos autos; y, 10 PecipO 03-2003 5TO e López Franco Asunción, 10 de marzo del 2.023.- CONSIDERANDO: Interlocutorio N° 372, con fecha 18 de Mayo del 2.022, de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Prieto, contra el Auto Interlocutorio N° 1.214, con fecha 30 de Diciembre del 2.021. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 16, se advierte que en fecha 21 de Septiembre del 2.022, el Abogado Juan Prieto presentó escrito dándose por notificado de la Providencia "Autos" de fecha 20 de Junio del 2.022, obrante a fs. 12; y a la vez solicitó la suspensión del plazo para fundamentar sus recursos. Como sustento de la mentada suspensión peticionada dio a entender que, de forma continua se han duplicado actuaciones del presente juicio con el fin de proceder al engaño, manifestando a su vez que, entre la concesión del recurso resuelto en Primera Instancia (03/03/2.020) y la remisión de estos Autos en fecha 23 de Noviembre del 2.021, dio pie a su pretensión de caducidad de la Instancia Recursiva en relación a los Recursos interpuestos por la Abg. Rosa Isabel Flecha Cáceres contra el A.I. N 76 del 18 de Febrero del 2.018, por haber transcurrido más de seis meses del plazo enunciado en la normativa pertinente, petición que fue desestimada por la Alzada en los términos del A.I. N° 1214 del 30 de Diciembre del 2.021, motivo por el cual el Abg. Juan • recurrió sl citado auto interlocutorio. Secretaria Judicial: el pedido de suspensión se puede observar una especie de oposición los argumentos vertidos por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala en el precitado Auto Interlocutorio, de los cuales también puede inferirse suerte el Profesional recurpente contenen una clara objeción la Resolución ecurrida; empero, su vez, ensión del Alberto M pez Simon SPEZ Simon Eugenio Jiménez R Ministro
plazo que el mismo tiene para fundamentar los agravios o perjuicios que le han generado el A.I. Nº 1.214 del 30 de Diciembre del 2.021 con lo que se evidencia una contraposición en la postura asumida por su parte en relación a su pedido de suspensión. Resulta destacable mencionar que, el pedido de suspensión, al menos, en los términos señalados por el recurrente, no se ajusta a los estadios procedimentales una vez abierta la Instancia Recursiva. Esto deviene consecuente dados los claros términos de los siguientes articulados que expresan los trámites a llevarse a cabo como ser: Art. 437 que dice: "Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hecho nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso.", y el Art.438 que expresa: "Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia." En lo que respecta a las alegaciones que hacen a la duplicación de actuaciones, es dable reseñar que estos autos son tramitados de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Décimo Séptimo Turno, Secretaría N° 34 y que las actuaciones procesales allí sucedidas pueden ser consultadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales. De todo lo expuesto, se tiene que la petición interpuesta deviene improponible, puesto, conviene poner de realce que dicho extremo no se encuentra contemplado como un mecanismo procedimental idóneo y admisible, resultando el rechazo el pedido de suspensión del plazo para fundamentar que tenía el recurrente y no así de "alegar" como extrañamente fue requerido por el mismo. Ahora bien, habiéndose rechazado consistentemente el pedido de suspensión, se tiene que, una vez dictada la providencia de "Autos" respectiva, el apelante se encuentra compelido a fundamentar los agravios como resultado de los recursos interpuestos por su parte y, a dicho respecto, se observa que, en fecha 21 de Septiembre del 2.022, el Abogado Juan Prieto presentó escrito dándose por ...//...
CORTE SUPREMA USTICIA 104 0S 12/23/00 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JUAN PRIETO EN BALBUENA Y ASOCIADOS SRL C/ ARMANDO VIDAL BENÍTEZ CABALLERO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 20 RET ESTAD 1023 notificado de la Providencia "Autos" de fecha 20 de Junio del il22 acto mediante el cual inició su plazo para dar cumplimiento enunslado en el Art. 437 del Código Procesal Civil sin haber 19 elEmentado los recursos interpuestos contra el A.T. Nº 1.224 del. 30 de Diciembre del 2.021, habiendo transcurrido el plazo de cinco días indicado en la norma citada precedentemente, por lo que deviene consecuente declarar desiertos los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el citado profesional contra el citado auto interlocutorio e imponer las costas al apelante. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de suspensión solicitado por el Abogado Juan Prieto. DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Prieto, contra el Auto Interlocutorio Nº 1.214, con fecha 30 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de orl ten para 10 que hubiere lugar en Deredio. ANOTAR, registrar y notificar Alberto nonoSimon Ante mí: ODIs Abg. Pierina Ozuna Wood CORTY Secretaria Judicial - C.S.J. sobreescrito: 16. Vole- Hel una Wood Secretaria Judicial - C.S.J. PODER TOg Eugenio Jiménez R. Ceser Antnit Ministro , SECRETARIA
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