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1061/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ANNA ERNST VDA. DE GIMÉNEZ C/ SHIRLEY MARIA VILLALBA Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN". 1E. 32/231 03 04 A.I. N° 152 RECIBIO 20 TADISTICA CIVIL 05 06 0 -03-2023 Asunción, 10 de marzo del 2.023.- g LopezFri7 El Recurso de queja por apelación denegada internuess por el Abogado Teófilo Fariña, contra el Auto Ateridatorio N° 499, con fecha 29 de Noviembre del 2.022, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. Nº 472, del 4 de Noviembre del 2.022, las demás constancias; У- CON IDER A N DO: Por Auto Interlocutorio Nº472, del 4 de Noviembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió: "1- RECHAZAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado Teófilo Fariña Vergara, en representación de Leonardo Fabián Villalba Arguello y, en consecuencia; 2- CONFIRMAR el A.I. Nº 352 del 12 de mayo de 2022, dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Nancy Elizabeth Arévalos por los fundamentos expuestos 3- IMPONER, las costas la parte apelante. 4- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". ..///...
...///... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 472, del 4 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, el cual confirmó el rechazo de una excepción previa, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Teófilo Fariña Vergara, contra el Auto Interfacutorio N° 499, con fecha 29 de Noviembre del 2.022, dictada por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala, Circuns pción Judicial Itapúa, por los fundamentos explicitados! Perna estos autode rebyn Tribunal origen ANOTAR, registrar cifica Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antoric Garry PODER Ante mí: sobreescrito 2023, vare -We en Ahg. Pierina Ozuna Secretaria Judicial - C.S) TUDICIAL SECRETARIA JUSTICIA DESTINA
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