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1100\4 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ONASIS DELGADO MESA C/ ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL (U.T.C.D.) S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". A.I. Nº151 RECIBIDO STADISTICA CIVIL 10-03-2023 Rolastemov Asistente Asunción, 10 de marzo del 2.023.- VISTO: El pedido formulado por el Abogado Diego S. a fs. 89, y; . CONSIDER ANDO: EL el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 205, con fecha 30 de Noviembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Itapuá, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pablino Cabral Núñez, contra el Auto Interlocutorio N° 186, con fecha 7 de Noviembre del 2.022.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 90, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 29 de diciembre de 2022 se dictó la Providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que el Abogado Pablino Cabral Núñez se haya presentado a fundar su recurso". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 29 de Diciembre del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Jueves 2 de Febrero del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.— ...///...
...///... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pablino Cabral Núñez -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pablino Cabral Núñez, contra el Auto Interlocutorio Nº 186 con fecha 7 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación 1o Laboral, de la Circunscripción Judicial (1 Itapuá delante. Tribure de origen para lo que IMPONER Costas al REMITIR este Juici hubiere Yogar en Derecho NOTAR;, registrar Aiberto Mi M tinez Simon Eugenio Jimén Cerer Antunip Garay Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.I. CORTE SUPREN SECRETARIA DE JUSTICIA
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