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"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Nuñez a favor de YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA". - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: En Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. ALIPIO REINALDO ORTIZ NÚÑEZ A FAVOR DE YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. - Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Nuñez a favor de YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA". - FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El recurrente solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2 de la C.N. en la modalidad de Habeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión, manifestando que el señor Yimy Blas Fernández Peralta se encuentra privado de libertad ilegalmente, sobrepasando la pena mínima de cuatro años, prevista para el hecho punible por el cual está siendo investigado. El acusado guarda prisión preventiva desde el 11 de diciembre del 2018, dispuesta a través del A.I. N° 1.172 de la misma fecha y que se encuentra recluido hasta la actualidad en la Penitenciaria Regional de Misiones.- INFORMES. La Juez Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. Digna Ocampos, informó en relación a la causa N° 2525/2018 que, al señor YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA se le atribuyó el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, previsto y penado en el artículo 135 incisos 1° y 2° , numeral 4 del Código Penal, modificado por la Ley N° 6002/17, en concordancia con el Art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal. El mismo se encuentra con Prisión Preventiva hasta la fecha, dispuesta a través del A.I. N° 1.172 de fecha 11 de diciembre del 2018 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Paraguarí. Por A.l. N° 990 de fecha 27 de diciembre del 2019, la presente causa fue elevada a Juicio Oral y Público, contando la causa con fecha de Juicio Oral y Público para el día 23 de febrero del 2023.- ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA, por las siguientes consideraciones. Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Nuñez a favor de YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA". - El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2° de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". - El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional, dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. - A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para los hechos punibles en cuestión.- En este sentido según el informe del Juzgado competente, el hecho punible atribuido al procesado en la acusación en la causa N° 2525/2018 es el de ABUSO SEXUAL EN NINOS, previsto y penado en el Art. 135 incisos 1° y 2° , numeral 4 del Código Penal, modificado por la Ley N° 6002/17, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal. Así mismo, cabe destacar que la calificación jurídica de referencia, no obstante, de carecer de definitividad, reconocen en abstracto, en el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, una sanción penal, que va de entre una mínima de cuatro (04) años y una máxima de quince (15) años de pena privativa de libertad en el caso del inciso 1° , y en el inciso 2° va desde una mínima de diez (10) años y una máxima de quince (15) años de Pena Privativa de Libertad.- Por consiguiente, se verificó del informe de la Juez Penal de Sentencia precedentemente individualizado, que el procesado se encuentra privado de libertad hace 4 años, 1 mes y 28 días, contados Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez a favor de YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA". - desde el A.l. N° 1.172 de fecha 11 de diciembre del 2018, resolución que dispuso su prisión preventiva.- Por lo expuesto, en la causa individualizada, la prisión preventiva que recae sobre el señor YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA es legal y se ajusta a derecho ya que, si bien sobrepasaría el límite temporal de 4 años en prisión preventiva en el caso de que se le atribuya el inciso 1° °, no así en el supuesto del inciso 2° el cual se le atribuyó, considerando que el mismo tiene una pena mínima de 10 años. - En conclusión, corresponde NO HACER LUGAR, a la garantía constitucional planteada a favor del señor YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA por no cumplirse los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución. Es mi voto.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A SU TURNO, el Ministro Benítez Riera manifiesta que coincide con la solución jurídica a la que arribó el Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los siguientes motivos:- Que, de las constancias del expediente, concretamente el informe presentado por la Jueza Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abogada Digna Ocampos, se deduce que en la causa N° 2525/2018, Yimy Blas Fernández Peralta se le atribuye a autoría de los hechos punibles de Abuso Sexual en Niños, Coacción Sexual y Violación. Que, la resolución que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva contra Yimy Blas Fernández Peralta, emanó de una autoridad judicial competente en la referida causa penal, pues el mismo se encuentra con Prisión Preventiva hasta la fecha, en virtud a lo dispuesto a través del A.I. N° 1172 de fecha 11 de diciembre de 2018, dictado por el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Nuñez a favor de YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA". - Juzgado Penal de Garantías de Paraguarí. La prisión preventiva fue ratificada sucesivamente por el Tribunal de Apelación ante distintos planteamientos de revisión de medidas o revocatoria de prisión, presentados por la defensa de Yimy Blas Fernández Peralta. Luego, por A.I. N° 990 de fecha 27 de diciembre de2019, se ordenó la apertura a juicio oral y público.- Que, el Art. 26 de la Ley 1500/99 dispone: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- En estas condiciones, según las constancias de autos, resulta evidente que Yimy Blas Fernández Peralta se encuentra privado de libertad en virtud de una orden escrita de autoridad judicial competente por lo cual, en estricta aplicación del artículo 26 de la Ley N°1500/99, corresponde el rechazo del habeas corpus reparador planteado. Es mi voto.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Para conocer la validez del documento, vertique aqui.
“Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez a favor de YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA”. - Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante Mí: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez a favor del señor YIMY BLAS FERNÁNDEZ PERALTA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 50 D.
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