Contenido completo: 97095.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POE RETARDO DE JUSTICIA EN ANIBAL SANABRIA C/ PANCHITA DE NAVEGACION SA S/ COBRO DE GS EN DIV CONCEPTOS". - RECIBIDO N° 150 Asunción, 10 de marzo del 2.023.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Juan E. Sánchez González, que obra a f. CO NSIDERANDO: El Abogado Juan E. Sánchez González presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 4/5. Manifestó que a pesar de las insistencias, el Tribunal no ha dictado resolución por lo que, interpuso la queja y solicitó se imprima el trámite de rigor previsto en la Ley.- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 26 de Diciembre del 2.022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ANIBAL SANABRIA C/ PANCHITA DE NAVEGACION SA S/ COBRO DE GS EN DIV CONCEPTOS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el A.I. N° 4, en fecha 6 de Febrero del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del retardo de Justicia planteado por ll González contra el Trib de Apel Acion Capital Primera Sala.- AN y registrar Recurso de Queja por bogado Juan E. Sánchez en Laboral de la Ante mí: erto Martinez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Eugenio Jiménez R Ministro PODER TUDICIA SECRETARIA ROMPON Цоен Besar Antoni febre
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.