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CORTE SUPREMA JUICIO: "OSCAR FEDERICO BOJANOVICH AQUINO Y OTROS C/ SUCESION DE PASTOR CRISTALDO CABRAL S / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".-. A.I. Nº 149 1 -03- 2023 づ m9 Asunción, oa de maro del 2.023.- AsistenVISTOŞ; Auto Interlocutorio N° 416 con fecha 6 de Junio R22/0dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Capital, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió interpuestos conceder los Recursos de Apelación y Nulidad por el Abogado Jorge Darío Cristaldo Ruiz , contra el Auto Interlocutorio N° 173, con fecha 21 de Marzo del 2.022.- El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "RECHAZAR el incidente de nulidad promovido por el Abg. Jorge Darío Cristaldo Ruiz Diaz, contra la cédula de notificación diligenciada en fecha 8 de abril de 2019 (f. 244). IMPONER las costas del incidente a la perdidosa. ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 173 fue dictado en fecha 21 de Marzo del 2.022, quedando notificado de forma automática el 22 de Marzo del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la resolución recurrida no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tampoco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 12 de Abril del 2.022, a las 08:20 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 310), cuando había vencido el plazo para hacerlo. Cabe mencionar que, si bien se observa que se realizó la notificación por Cédula de dicho Auto Interlocutorio interesado, debe advertirse que dicha actuación resulta inane, pues, carece de virtualidad alguna, ya que, como se dijo, la Besolución dictada es de las que se notifican por automática y no por Cédula por no ser de aquellas contenidas en el Artículo 133 del C.P.C. …・・//...
・・・//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Darío Cristaldo Ruiz Díaz, contra Auto Interlocutorio N° 173, fecha 21 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civily Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Capital, por extemporáneos. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Darío Cristaldo Ruiz _, contra el Auto Interlocutorio N° 173, con fecha 21 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Capital.- REMITIR este Juicio Tribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Derecho POD Dr. Manuel Dejesús Ramírez/Candi MINISTRO Ante mí: SECRETABIA sizuna DEusT
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