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00 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 [06 05/ EXPEDIENTE: "YAMILE VANESSA KRAUER CARRERAS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 355, FOLIO 22, AÑO 2.021.- CIBIDO ISTICA CIVIL A.I. N....... 148 -03- 2023 Roque López Franco Asunción, 09 de marzo Asistenty VISTOS: El Pedido de renuncia de nacionalidad que rola del 2.023.- a fs. 1/12 demás constancias de Autos, y; EL CONSIDERANDO: A fojas 11/12, Yamile Vanessa Krauer Carreras se presentó ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, y promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Por Providencia de fecha 16 de Febrero del 2.021 se tuvo por reconocida la personería de la recurrente y cel Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya, se corrió vista al Ministerio Público el 7 de Mayo del 2.021 (fs. 19). A is. 05 de Autos obra el Certificado de nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Concepción de esta República en fecha 10 de Enero de 1.990. Yamile Vanessa Krauer Carreras demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 02 y con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 15 de Autos.- Por Dictamen N° 81 de fecha 18 de Mayo del 2.021, obrante a fs. 20, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Fivarola, recomendó a esta Excelentisima Corte Suprema de Justicia conceder 10 peticionado a Yamile Vanessa Krauer Carreras. . La Constitución en Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renunciā." Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera..//..
...//..la renuncia previa la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacier temente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Yamile Vanessa Krauer Carreras.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR qUE Yamile Vanessa Krauer Carreras es privada de su nacione dad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujecio 1o expuesto en el exordio.- SONUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Mini de Relaciones Exteriores y demás Au ridades que se menes ANOTAR, registrar y notifiDarkictor Rios Ojeda Ministro uis Marie Benítez Riera Ministro Alberto Joaqui barin ugan Presidente Dr. Sinenez A Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MIN STRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra Ma. Jarolingklanes O. Ministra Cesar Antonic Dr/ANTONIO FRETES Ministro TICIA Sobreescido. 2023 Vole au ٢١٠ Alg. Riesina Demme Tyood Secretaria Judicial II SECHETAMIA ocr US
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