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18 137 20 21/ CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "BLANCA LUCIA GAMARRA ZAHLTEN S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 323, FOLIO 2OVLIO., AÑO 2.019.- 03 A. I. Nº 147 ISTICA CIVB. -03- 2023 ROCA Asunción, 09 de marzo VISTOS: El Pedido de renuncia de nacionalidad que rola del 2.023.- a fs. las emas constancias de Autos, y; 71 CONSIDERANDO: A fojas 17, Blanca Lucia Gamarra Zahlten se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y promovió Juicio de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. - Por Providencia de fecha 7 de Noviembre del 2.019 se tuvo por reconocida la personería de la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya, se corrió vista al Ministerio Público el 7 de Mayo del 2.021. A fs. 11 de Autos obra el Certificado de nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Independencia de esta República en fecha 28 de Junio de 1.978.- Blanca Lucia Gamarra Zahlten demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 10 y con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 19 de Autos. Por, Dictamen N° 98 de fecha 7 de Junio del 2.021, obrante a fs. 26, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, recomendó esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia conceder a 10 peticionado a Blanca Lucia Gamarra Zahlten.- La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de Su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera..//..
renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehaciertemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la ae casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Blanca Lucia Gamarra Zahlten.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, 1a Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Blanca Lucia Gamarra Zahlten es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expresto en el exordio. COMUNICAR esta solución al Ministerio Ministerio de Relac KES Exteriores demá del Interior, Autoridades al que Sea menester. ANOTAR, registrar notif Pra Yịcher kiorbird Ministre Luis Mara Beniter Fiera Ministro Dr. Eugenia Timénez R Ministro Alberto Joaquin Martinez Simón Presidente Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO bes fora Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dra, Ma. Carolina Lianes O. Ministra /. Cesar Anterie Garag ..FRETES Olis Abg. Pionina Secretaria Judicial II Sobreescito: 2023. Vole len Abz. Pierina Ozuna Flood Secretaria Judicial II USTICIA SURE MAY
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