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80 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISABEL GONZALEZ DE COLMAN Y EDILBURGA ACOSTA DE FERREIRA C/ ART. 1° DE LA LEY 3542/2008 MODIFICATORIA DEL ART. 8° DE LA LEY N° 2345/2003. N° 1143 - AÑO 2019.- T13/11 7 A.I. N°: 631 REÇIBIDO Asunción, 9 de marzo de 2023.- 17 -VIstO: Estos autos, y;- Roque Mbaibe Fizcalizador CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la nactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 30 de abril de 2020, que obra a f. 14 de autos. Posterior a ello, no se observa que el accionante haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.-. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente fresolución.- IMPONER las costas a la parte actora NOTIFICAR por Cédula.- - ANOTAR y registrar.- Ante mí: CORTE SUPRE ننا ال
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