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60 08 CORTE SUPREMA DE/ USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLAS ANTONIO CHAPARRO PAREDES C/ ART. 8 Y 18 INC. W) DE LA LEY 2345/03. N° 1327 - AÑO 2019. A.I. N°:. .630 RECIBIDO 1 Roque Mbaibé 1ViSTo: Estos autos,y: Fizcalizador Asunción, de marzo de 2023.- CONSIDERANDO: se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.-..... Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 6 de febrero de 2020, que obra a f. 14 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Ministro PODER 三1800 SECRETARIA JUDICIAL I
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