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CORTE SUPREMA DE USTICIA NAT 09/ 10 140 1 M. T. 14/15T TA RECIBIDO 17-03-2023 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR VERONICA MIRTA VELAZQUEZ DOMINGUEZ C/ ART. 9 DE LA LEY N° 4252/2010, MODIFICATORIA DE LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003". N° 3237/2021. A.I.N: 626. Asunción, 9 de marlo de 20.23.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada Vega Rios, en representación de la Sra. VERONICA MIRTA VELAZQUEZ DOMINGUEZcontra art. 9 de la Ley N° 4252/2010, modif. de los arts. 3, 9 y 10 de 20 Ladey N° 2315/03; y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspension de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.-...- Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 9 de la Ley N° 4252/2010, modif. de los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03, en relación a la parte accionante; Sra, VERONICA MIRTA VELAZQUEZ DOMINGUEZ sta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministr CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I
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