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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 127411757 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR VERONICA MIRTA VELAZQUEZ DOMINGUEZ C/ ART. 9 DE LA LEY N° 4252/2010, MODIFICATORIA DE LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003". N° 3237/2021.- RECIBIDO -03-2023 Asunción, 9 de mar 20 de 2023.- aoqte IVISTA: lE acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Recto Vega Rios, en representación de la Sra. VERONICA MIRTA VELAZOUEZ • DOMINGUEZ, contra art. 9 de la Ley N° 4252/2010, modif. de los arts. 3, 9 y '01id de aLey N° 2345/03" CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 6, 46, 47, 57, 86, 88, 101, 102, 132 y 137 de la Constitución Nacional. .-. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".-...... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-...... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abogada Rocio Vega representación VERONICA MIRTA VELAZQUEZ DOMINGUEZ, contra art. 9 de la Ley N° 4252/2010, modif. de los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FWJAR días de notificación en Secretaria los cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. ANØTAR y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ATONIO FR Ministro CORTE Dr. Victor Rips Ojeda Ministro SECRETARIA A DUDICIAL I Abog. Junto c. Navon Martinez Secretaro
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