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2a: CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA JAZMIN SOFIA RAMIREZ MELGAREJO EN REPRESENTACION DE LUCAS MIGUEL BIONDI RAMIREZ C/ ART. 29 DE LA LEY. N°1264/98 "GENERAL DE EDUCACION", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCION N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 46 DE FECHA 13/02/2008 POR EL CUAL SE AJUSTAN LOS CRITERIOS REFERENTES A LA EDAD DE INGRESO DE LOS NIÑOS Y NINAS AL PRE JARDIN, JARDIN PREESCOLAR Y PRIMER GRADO DEL NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y ESCOLAR BASICA ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION N° 33 24/02/2006, POR EL CUAL SE AJUSTAN LOS CRITERIOS REFERENTES A LA EDAD DE INGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS AL PRE JARDIN, JARDIN, PREESCOLAR Y PRIMER GRADO DEL NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y ESCOLAR BASICA".- N° 1768/2022. REGIBIDO 17 403-2023 Roque Mbaibé Asunción, 9 de marzo de 2023 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Sres. LUCAS MARTIN BIONDI Y JAZMIN SOFIA RAMIREZ MELGAREJO EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR LUCAS MIGUEL BIONDI RAMIREZ, y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 29 de la Ley N°1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 y se deroga la Resolución N° 46 de fecha 13/02/2008 por el cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardin, Jardin, Preescolar у Primer grado del Nivel de Educación inicial y Escolar Básica establecidos en la Resolución N° 33 del 24/02/2006, por el cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardin, Jardín, Preescolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica; y;- CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art, 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 29 de la Ley N°1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 y se deroga la Resolución N° 46 de fecha 13/02/2008 por el cual se ajustan/los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardin, Jardin/ Preescolar v Primer grado del Nivel de Educación inicial y Escolar Básica establecidos en la Resolución N° 33 del 24/02/2006, por el cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardin, Jardín, Preescolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica", en relación a la parte accion ante; hasta tanto sea resuelta la acción de i inconstitucionalidad deducida. TONIO TE Ministro Dr. Victor Rid Minis SECRETARIA UDICIAL I AISTICIA M.
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