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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCAS MARTIN BIONDI Y JAZMIN SOFIA RAMIREZ MELGAREJO EN REPRESENTACION DE LUCAS MIGUEL BIONDI RAMIREZ C/ ART. 29 DE LA LEY N°1264/98 "GENERAL DE EDUCACION", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCION N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 46 DE FECHA 13/02/2008 POR EL CUAL SE AJUSTAN LOS CRITERIOS REFERENTES A LA EDAD DE INGRESO DE LOS NINOS Y NIÑAS AL PRE JARDIN, JARDIN PREESCOLAR Y PRIMER GRADO DEL NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006, POR EL CUAL SE AJUSTAN LOS CRITERIOS REFERENTES A LA 17.T13 11T75119777 EDAD DE INGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS AL PRE JARDIN, JARDIN, PREESCOLAR Y PRIMER GRADO DEL NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y ESCOLAR A RECIBIDO BASICA".- N° 1768/2022.- 17 -03-2023 19 20 A.L.N:..62. Roque Mhaibé Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTA: fa acción de inconstitucionalidad presentada por los Sres. LUCAS MARTIN BIONDI Y JAZMIN SOFIA RAMIREZ MELGAREJO EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR LUCAS MIGUEL BIONDI RAMIREZ, y bajo patrocinio de abogado, contra art. 29 de la Ley N°1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 y se deroga la Resolución N° 46 de fecha 13/02/2008 por el cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardín, Jardín, Preescolar y Primer grado del Nivel Educación inicial y Escolar Básica establecidos en la Resolución N° 33 del 24/02/2006, por el cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardín, Jardin, Preescolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica", y; Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los articulos 53, 74, 75, 76 y 137 de la Constitución artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. TRAMITE acción presentada por BIONDI Y JAZMIN SOFIA RAMIREZ MELGAREJO EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR LUCAS MIGUEL BIONDI RAMIREZ, y bajo patrocinio de abogado, contra art. 29 de la Ley N°1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 y se deroga la Resolución N° 46 de fecha 13/02/2008 por el cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardín, Jardín, Preescolar y Primer grado del Nivel de Educación inicial y Escolar Básica establecidos en Resolución N° 33 del 24/02/2006, por el cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los Niños y Niñas al Pre Jardin, Jardín, Preescolar у Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C,P.O ANOTAR y registrar. Ministro PODER L JUDICIAL I
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