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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODNEY DAMIAN JARA RUIZ DIAZ C/ ART. 41° DE LA LEY 113\14/1515 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/201".- N° 2901/2022. RERIEIDO A.I.Nº: 602. 하 17 -03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 20Z3. balbé VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. RODNEY DAMIAN ROQUVARA RUIZ DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Fiz Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional.-... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" -..... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: por presentado al recurrente en el carácter invocado y lener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. RODNEY DAMIAN JARA RUIZ DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01. CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Dr. Vick Mens Ojeda Mistro ACIAL CORTE SUFR SECRETARIA JUDICIAL T É COO EMPO
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