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CORTE SUPREMA DE USTICIA 21.10 161.158 RECIBIDO る -03-2023 m0 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN MATIAS DIAZ GODOY C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.-".- N° 2902/2022. A.I.N: 6L1 Asunción, 9 de marzo de 2023 ybe La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JUAN MATIAS DIAZ GODOY, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Le TRoy06 Que sustituye las leyes Nº 73/91 y 1802/01. Y- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. JUAN MATIAS DIAZ GODOY, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 ORRER Vista a la Fiscalia General del Estado IJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves d L semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 dello ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CS. Dr. Kictor los afeda Ministr * CORTE ravon Martinez Secretiti
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