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CORTE SUPREMA DE USTICIA 60 08 So DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIPE PASCUAL BURRO GUSTALEY OTROS C/ AART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN LA PARTE QUE ESTABLECE LA NUEVA REDACCION DEL ART. 7° INC D), DE LA LEY N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES EMPLEADOS BANCARIOS PARAGUAY, Y DEROGA LA LEY N° 3492/08" N° 2678 AÑO 2022.- CIBIDO -03- 2023 A.I. N°: ...620 Roque Mbaibé Asunción, 9 de mar 2o de 202 3- pedido de suspensión de efectos formulado por los señores FELIPE PASCUAL BURRÓ GUSTALE, LETICIA DIAZ BENZA CAMERON, CRISTINA DIAZ BENZA CAMERON, OSVALDO JOSE GÓMEZ GONZÁLEZ, ÁNGEL JOSÉ BURRÓ URBIETA, ÓSCAR RAÚL CRISTALDO SAVORGNAN, MARÍA VIVIANA BURRÓ GUSTALE, FÁTIMA DIAZ BENZA CAMERON Y MARIA SILVIA BURRÓ GUSTALE, por sus propios derechos y bajo patrocinio de los Abogados MARÍA ESMERALDA MORENO RODRÍGUEZ ALCALÁ y ALFREDO DANIEL GONZÁLEZ PALACIOS, del Art. 1°, especificamente en la parte que establece la nueva redacción del art. 7°, inc, d), de la Ley N° 4.773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, Y DEROGA LA LEY N° 3492/08", y CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Ci........ Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1°, especificamente en la parte que establece la nueva redacción del art. 7°, inc. d), de la Ley N° 4.773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, Y DEROGA LA LEY N° 3492/08"; en relación a la parte accionante, los señores FELIPE PASCUAL BURRÓ GUSTALE, LETICIA BENZA CAMERON, CRISTINA DÍAZ BENZA CAMERON, OSVALDO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, ÁNGEL JOSÉ BURRÓ URBIETA, ÓSCAR RAÚL CRISTALDO SAVORGNAN, MARÍA VIVIANA BURRÓ GUSTALE, FÁTIMA DIAZ BENZA CAMERON Y MARIA SILVIA GUSTALE, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notifica Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda CO SECRETARIA RTE * JUDICIAL 1 соод JUSTICIA
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