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08 09 10 CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIPE DE USTICIA PASCUAL BURRO GUSTALEY OTROS C/ AART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN LA PARTE QUE ESTABLECE LA NUEVA REDACCION DEL ART. 7° T13|117 INC D), DE LA LEY N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 乏 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y RECIBIDO EMPLEADOS BANCARIOS 17 403-2023 T 19 | 20 PARAGUAY, Y DEROGA LA LEY N° 3492/08" N° 2678 AÑO 2022.- A.I. N°.S. Roque Mibaibé Asunción, 9 de mar 2o. de 2023- VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por los señores FELIPE PASCUAL GUSTALE, LETICIA DIAZ BENZA CAMERON, CRISTINA DÍAZ BENZA CAMERON, OSVALDO JOSÉ GOMEZ GONZALEZ, ÁNGEL JOSÉ BURRÓ URBIETA, OSCAR RAUL CRISTALDO VIVIANA BURRÓ GUSTALE, FÁTIMA DIAZ BENZA CAMERON Y MARIA SILVIA BURRO GUSTALE, por sus propios derechos y bajo patrocinio de los Abogados MARIA ESMERALDA MORENO RODRIGUEZ ALCALA y GONZÁLEZ PALACIOS, en contra del Art. 1°, especificamente en la parte que establece la nueva redacción del art. 7°, inc. d), de la Ley N° 4.773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, Y DEROGA LA LEY N° 3492/08" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos, 20, 42, 95, 107, 109 y 137 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.... Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas FELIPE PASCUAL BURRÓ GUSTALE, LETICIA DÍAZ BENZA CAMERON, CRISTINA DÍAZ BENZA CAMERON, OSVALDO GÓMEZ GONZÁLEZ, BURRÓ URBIETA, CRISTALDO SAVORGNAN, MARÍA VIVIANA BURRÓ GUSTALE, FÁTIMA DIAZ BENZA CAMERON Y MARIA SILVIA BURRÓ GUSTALE, por sus propios derechos y bajo patrocinio de los Abogados MARÍA ESMERALDA MORENO RODRÍGUEZ ALCALÁ y ALFREDO DANIEL GONZÁLEZ PALACIOS, en contra del Att. 1°, especificamente en la parte que establece la nueva redacción del art. T°, inc. d ). Lev N° 4.773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, Y DEROGA LA LEY N° 3492/08. CORRER vista a la Fiscalía General del Estadk notificación en Secretaría ANOTAR y registrar. CIAL Ante mi: ANTONIN PROTES Minisiro ion Martinez Dr. Viene resOleda SECRETARIA JUDICIAL I WUSTICHA -avon MartineCesar M. Diesel Junghamf Ministro.CSh.w crat:แพง S.E: 2023, vale.-
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