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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BYUNG BOK KANG Y MYUNG JA KANG KIM EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLORIA SOSA GONZÁLEZ C/ CASA AMAZON Y/O BYUNG BOK KANG Y/O MYUNG JA KANG KIM S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2020 N° 1098. 10,2 1103 1,00 A.I.Nº...611.... ADISTICA CMIL 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023. VISTA: a acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Héctor M. Duarte •Coscia,en reprasentación de los señores Byung Bok Kang y Myung Ja Kang Kim, contra la S.D. N° 65, de fecha OY de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Si Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 26 de mayo de 2020, dictado por et Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y:...... . CONSIDERANDO: QUE, el accionante -en resumen sostiene: "(...) las resoluciones impugnadas jurídicamente constituyen sentencias arbitrarias al haber sido emitidas en base a la mera voluntad de los juzgadores y con una absurda apreciación de los hechos, en clara violación de la Ley y específicamente del Artículo 256 de la Constitución Nacional (...)".Cita como normas vulneradas, los artículos 16, 247 y 256 segundo y tercer párrafos y demás concordantes de la Constitución QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda promovida por Gloria Sosa González contra Byung Bok Kank, propietario de Casa Amazón, ordenando al empleador al pago en concepto de beneficios laborales reclamados en la demanda. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió confirmar la sentencia apelada. ... QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema e Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordınarı e revisión de decisiones rudiciales. La tinalidad del control constitucional no es corregir errore sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales. QUE, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos impugnados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales.- QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.
Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda:- 1.- La parte accionante constituyó domicilio, individualizó el juicio, así como la resolución impugnada y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente, los Arts. 16, 247 y 256 de la CN. . 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos, la parte interesada expresó entre otras cuestiones que se valoró una prueba que se introdujo de forma extemporánea dentro del proceso en conculcación del principio de preclusión procesal.-... 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta la ampliación del mismo en razón de la distancia. En tal sentido, tenemos que la resolución impugnada fue notificada en fecha 09 de junio de 2020, mientras que la acción fue presentada en fecha 22 de junio de 2020. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Héctor M. Duarte Coscia, en representación de los señores Byung Bok Kang y Myung Ja Kang Kim, contra la S.D. N° 65, de fecha 01 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 26 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Pataná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula bog. uno. Pavon Martine esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD REPUBLE JAL ECRETARIA * CORTE SUPR ⑤SE JUDICHLS DE JUSTICIA *
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