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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR METAFLEX S.A.C.I. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN OSVALDO ORTIZ BRITEZ C/ EMPRESA METAFLEX S.A.C.I. Y JOSÉ CARLOS BORGES RUIZ NETO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2019 N° 1456. 01 A.I. N°..609 DRECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 9 de marzo de 2023 2025 VISTAF acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Augusto González, en pepiesentación de la firma Metaflex S.A.C..I., contra el Acuerdo y Sentencia N° 06, de "fecha 12 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripció n 71 El CONSIDERANDO: QUE, el accionante manifiesta que los fallos atacados colisionan contra normas consagradas en la Constitución de nuestra República como lo son los artículos 16, 17, 247 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2ª: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, , previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.
DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Augusto Gonzalez, en representación de la firma Metaflex S.A.C..l., contra el Acuerdo y Sentencia N° 06, de fecha 12 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Guairá.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Guairá, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar Ante mí: Cesar MI Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODET P JAL * CORTE SUPR SSBGFD KM R DE JUSTICIA *
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