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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARO MESSER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DARIO MESSER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO DELITOS ECON.) Y OTROS. IDENTIFICADOR N° 0-01-02- 100-2022-05". AÑO 2022. N° 3091. 02.01 04 05 ESTADISTICA CIVIL RECREADO 17-03-2023 20 50 Asunción, 9 de marzo de 2023 Roque LOVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Oscar Germán Latorre Cañete, en representación de Darío Messer, en contra de la providencia de fecha 31 de octubre de 2022, el A.I. N° 497 de fecha 8 de noviembre de 2022 y el A.I. N° 547 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delito Económicos del Segundo Turno, y; . CONSIDERANDO: QUE, el accionante impugna la providencia por la cual se cancela la personería de los abogados Miguel Ángel Insaurralde y Oscar Germán Latorre, la resolución que rechaza el recurso de reposición, y el auto interlocutorio conclusivo de la audiencia preliminar. Al respecto, sostiene que las resoluciones impugnadas quebrantan los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 17 incisos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10; 47, 109, 137 y 258 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- QUE, analizados los aspectos formales para la presentación "de la acción de inconstitucionalidad, en primer lugar con relación a la providencia apelada en subsidio, de acuerdo con lo expresado por el accionante, el trámite se encuentra pendiente ante el Tribunal de Apelaciones, de esta manera la Sala mal podría pronunciarse pues aún no se ha agotado la instancia respectiva. En segundo lugar, respecto del A.I. N° 547 de fecha 06 de diciembre de 2022, el mismo no ha sido impugnado ante el órgano de apelación correspondiente, por lo tanto la acción presentada no cumple con el requisito establecido en el Art. 561 del Código Procesal Civil que establece: "En el caso previsto en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios.... QUE, la norma trascripta precedentemente es clara respecto a la oportunidad para plantear una acción de inconstitucionalidad y en el presente caso el accionante no ha agotado los recursos ordinarios que la ley pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, por tanto no está abierta la posibilidad del estudio de los mismos en la presente acción. En ese sentido, la venido sosteniendo que no es procedente la promoción de una acción de inconstitucionalidad si no se han agotado los recursos ordinarios, porque podría darse la caótica situación de que la Corte por una parte trate y decida en un determinado sentido y en las instancias pertinentes la misma cuestión resulte considerada y resuelta de manera diferente (Acuerdo y Sentencia N° 1732 del 7 de diciembre de 2004). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Oscar Germán Latorre Cañete, en representación de Darío Messer, en contra de la providencia de fecha 31 de octubre de 2022, el A.I. N° 497 de fecha 8 de noviembre de 2022 y el A.I. N° 547 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delito Económicos del Segundo Turno, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Secretado PODER IAL 3L8004 SECRETARIA JUDICIALI STICIA* SUPRE
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