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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "FRANCISCO RIQUELME FRANCO C/ EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL AÑO 1909; ARTS 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA (MODF. POR LEY N° 3989/10)" ACCION N° 1863 AÑO 2022.- 1Z1.00 01 02 اسسا 03 ESTADISTICA CIVIL 205/06/ A.I. N°:606 11 -03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTO:El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor FRANCISCO RIQUELME FRANCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. #°251 L31 4Tb11 de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y también en contra, de los Arts, 16 inc. f) y 143 de la Ley N°1626 de la Función Pública, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".-.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos en contra del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y también en contra de los Arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N°1626 de la Función Pública; en relación a la parte accionante, el señor FRANCISCO RIQUELME FRANCO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada ANOTAR y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanne Ministro CSJ. Dr. AXIONIN FTT Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda -Ministro POD COPTE SURT TARIA JUDICIALI IAL
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