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1i 19/, CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESSICA SCARLETT WIEBE LEZCANO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/12.- N° 1671/21.- A.I. N°.601 ISTICA CIVIL 11 -03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTO: El escrito presentado por la Sra. Jessica Scarlett Wiebe zoino, pas/terecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 23 de "noviembra de 2022, obrante a f. 18 de autos, y; SaTeu' CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la Instancia interpuesta en fecha 11 de julio de 2022, en los autos citados más arriba....... QUE, el articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia.- QUE, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "...El Desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firma la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito.." QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Instancia solicitado por la Sra. Jessica Scarlett Wiebe Lezcano, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos citados más arriba , de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR, regis notificar Ante mí: harins Cesar M. Diesel Dr. Vieterikios Ojada Ministro • SECRETARIA JUDICIALI * JUSTICIA
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