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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELADIO RAMON BAREIRO RUIZ EN LOS AUTOS: ANASTACIO VAZQUEZ RUIZ DIAZ C/ GUILLERMO VAZQUEZ GIMENEZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA". Año 2022, N° 1386. - 21 | 22 / 19 23.1 01 102/03 A.I.Nº.603... DISTICA CIVIL 90 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- 1 1 -O3VISTO: El escrito presentado por el señor Fladio Ramón Bareiro Ruiz, por derecho propio y baja patrocinio de abogado, en fecha 27 de setiembre del 2022, Y; - 0, CONSIDERANDO: Que, referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Eladio Ramón Bareiro Ruiz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, register y notificar. Ministro JUDICIALI JUSTICIA SUPRE
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