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CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. JUAN CARLOS BARREIRO PERROTA Y HECTOR RAUL MORALES SEGOVIA EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LUIS ENRIQUE PERALTA RECALDE Y OTROS CI ESTADO PARAGUAYO S/ EJECUCIÓN RESOLUCIÓN". AÑO: 2020 - N° 676.- DE 20 A.I. N° 60.. Asunción, 9 de marzo de 2.023.- REVISTO: El escrito presentado por los Abogados Juan C. Barreiro P. y Héctor R. Morales S., y;- ESTADIS 17-03-2023 CONSIDERANDO: R Los abogados Juan Carlos Barreiro Perrota y Héctor Raúl Morales Segovia, quienes actuaron me forma conjunta en representación de la parte accionante y gananciosa en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada, peticionan el justiprecio de su labor desplegada en el marco de la misma. Los profesionales peticionarios obtuvieron -mediante su labor de planteamiento de la acción de inconstitucionalidad- un resultado favorable a su parte. En efecto, esta Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 1385 del 31 de diciembre de 2019, hizo lugar a dicha acción (fs. 83/84 de las compulsas agregadas por cuerda). Como consecuencia de esto, el interlocutorio de Alzada impugnado ante esta Sala, dictado en el marco de una ejecución -que, a su vez, resolvió anular la liquidación establecida por el a quo y rechazar la liquidación presentada por los ejecutantes- fue declarado nul o y, por ende, los citados abogados, mediante los trabajos cuyo justiprecio solicitan, han logrado que la cuestión de fondo (procedencia o no de la ejecución) sea nuevamente juzgada por el Tribunal de Apelaciones que sigue en orden de turno al que dictó la resolución anulada, en la instancia ordinari a. Por lo señalado, estimo que corresponde justipreciar estos honorarios no de manera porcentual, sino en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 in fine de la ley de honorarios. Ello es a sí, porque el hecho de que la referida acción de inconstitucionalidad haya prosperado, no conlleva un provecho económico definitivo obtenido por los peticionarios en beneficio de su parte, pues lo resuelto en esta sede constitucional es que la resolución impugnada es inconstitucional por arbitrar ia, y en consecuencia, nula, con lo que el logro de los abogados peticionarios en favor de sus representados es haber obtenido la reapertura del debate sobre la cuestión de fondo en la instancia ordinaria. En todo caso, una vez que en la instancia ordinaria se resuelva en forma definitiva la cuestión, es allí donde el monto involucrado deberá ser considerado para calcular honorarios por trabajos cumplidos en esa instancia, y no ahora, como pretenden los peticionarios. ... Debe hacerse notar, además, que los profesionales peticionarios actuaron en forma conjunta, como procuradores y patrocinantes de la parte victoriosa en la acción de inconstitucionalidad fuente de estos honorarios, sin distinguir en qué carácter intervino cada quien, por lo que corresponde reg ular estos honorarios en forma conjunta, tomando en cuenta lo establecido en el Art. 3° de la ley 1376/88 , sin exceder el monto que correspondería a un solo profesional que hubiera actuado en forma integra en el asunto.-... Otra cuestión a ser tenida en cuenta para el cálculo de estos honorarios es que los mismos se generaron en una acción de inconstitucionalidad en la que el Estado paraguayo fue condenado en costas, lo que conlleva la aplicación del Art. 29 de la ley 2421/2004, y la consecuente reducción en un 50% del justiprecio de los honorarios profesionales solicitados.
Basado en todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62, más los Arts. 3 y 25 de la ley 1376/88 y el Art. 29 de la ley 2421/04, teniendo en consideración, además, el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 98.089, según Decreto N° 7270 del 21 de junio de 2022 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Juan Carlos Barreiro Perrota, en G. 8.092.342 (Guaraníes ocho millones noventa y dos mil, trescientos cuarenta y dos); y los del Abg. Héctor Raúl Morales Segovia en G. 8.092.342 (Guaraníes ocho millones noventa y dos mil, trescientos cuarenta y dos), de acuerdo con el siguiente cálculo: 98.089 x 300 jornales (doble carácter)= 29.426.700/2 (labor conjunta) = G. 14.713.350 x 50% (Art. 29 ley 2421) 7.356.675 + 735.667 (IVA)= 8.092.342 para c/ profesional. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Carlos Barreiro Perrota por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejánd olos establecidos en la suma de Gs. 8.092.342 (Guaraníes ocho millones noventa y dos mil, trescientos cuarenta y dos), I.V.A. incluido y los del Abogado Héctor Raúl Morales Segovia por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 8.092.342 (Guaraníes ocho millones noventa y dos mil, trescientos cuarenta y dos), I.V.Al incluido. ANOTAR, registra Dr. Victer Rig s Ojeda Ante mí: POD JUDICIALI SUR%
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