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CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. PAULINO RAMÓN BENÍTEZ JARA EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "GUSTAVO RAMÓN BENÍTEZ BAZAN C/ART. 41 DE LA LEY 2856/06". ANO: 2019. N°: 2019. . A.I. NO 601 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- TE T2T8 aque López Franco CONSIDERANDO: A la cuestien planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El abogado Paulino Ramón Benitez jaja peticiona la regulación de sus honorarios profesionales por las labores desplégadas en esta instancia. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado solicitante actuó como patrocinante de la parte accionante. Por Acuerdo y Sentencia N° 727 de fecha 19 de agosto de 2019, esta Sala Constitucional resolvió hacer lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del acto normativo atacado en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años la devolución de los aportes jubilatorios. De corriente, dicha decisión no es susceptible de apreciación económica, y por ende corresponde la aplicación del segundo parágrafo del art. 62 de la Ley Arancelaria. Luego, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, referente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. - Art. 62 2° parte 98.089 X 200 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 19.617.800.- Gs. 1.961.780.- Gs. 21.579.580.-. Por tanto, corresponde regular los honorarios profesionales del abogado Paulino Ramón Benítez Jara por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte actora, dejándolos establecidos en la suma de Gs.21.579.580 (Guaraníes veintiún millones quinientos setenta y nueve mil, quinientos ochenta), I.V.A incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANINS, dijo: Disiento respetuosamente con la opinión del Colega preopinante, Dr. Antonio Fretes, en cuanto considera que la acción de inconstitucionalidad en la que se desplegaron los trabajos que ahora se justiprecian carece de contenido económico, por lo que propone regular estos/honorarios en jornales, según el Art. 62 in fine de la ley N° 1376/88. A mi modo de ver, en este caso debe aplicarse el Art. 62 primera parte de dicha ley y, en consecuencia, la regulación de los honorarios solicitados debe calcularse en forma porcentual, dado que existe un contenido patrimonial a ser tomado como base de justiprecio. lavón Martinez Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
En efecto, mediante la acción de inconstitucionalidad fuente de estos honorarios se impugnó el Art. 41 de la ley 2856/2006, acción que fue acogida, lo que conlleva la inaplicabilidad de la norma impugnada con relación al accionante, y la consiguiente posibilidad de retirar los aportes que éste realizó a la Caja Bancaria, los que, según la instrumental de f. 11, ascienden a G 54.265.464, suma que constituye el provecho económico que el abogado peticionario mediante su labor de patrocinio- ha reportado a su cliente... Por todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la primera parte del Art. 62, más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Paulino Ramón Benítez Jara, en la suma de G. 5.969.201 (Guaranies cinco millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos uno), de acuerdo con el siguiente calculo: G. 54.265.464 x 10% (Art. 62 1 ra parte)= 5.426.546 + 542.655 (IVA) = G. 5.969.201. Así voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Paulino Ramón Benítez Jara, en la suma de Gs. 5.969.201 (Guaraníes cinco millones novecientos sesenta y nueve mil, doscientos uno), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Victo Ojeda Ante mí: COATE SUPRE) SECRETARIA JUDICHAL! ¡DE JUSTICIA * 2
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