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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AUTOMOVILES EL PUENTE S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS "ALEJANDRO BENITEZ RIVAS CONTRA AUTOMOVILES EL PUENTE S.R.L. SOBRE COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2615 - AÑO 2020. 100. 1 品 1031 05 06/ A.I. N°.S99. ADISTICA CIVIL -03-2023 :80 Asunción, 9 de marzo de 2023.- se Lope VISTO: El escrito presentado por Alejando Benitez Rivas, por derecho propio y baio patrocinio, que obra a f. 24 de autos, y; \ひ CONSIDERANDO: Que, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada.- Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 09 de agosto de 2021, que obra a f. 23 de autos, se agregan los autos principales y se dispuso el traslado a la otra parte. Posterior a ello, no se observa que el accionante haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de contormidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Ministre PO0 IAL BSECRETARIA JUDICIALI سوالاجرع JUSTICIA
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