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27 20 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARATULADOS: "RECURSO DE APELACION GENERAL INTERPUESTO POR EL ABG. JOSE RAMON ALVAREZ EN HONORARIOS PROFESIONALES PRESETNADO POR EL ABG. EDGAR ALCARAZ PEÑA EN LA CAUSA: "FRANCISCA SOSA MACIEL Y FLORA ARANDA VARGAS S/ TENTATIVA DE HURTO EN ESTA CIUDAD". N° 890 - AÑO 2019. A.I. NO: 597 00 ละ0000 ADISTIC -03 VISC: Estos autos, y; 9 Asunción, de marzo de 2023.- CONSIDERANDO: ¡Que, de conformidad a los articulos 172, 173, 174 y 175 del Código Procesal TCivil, se tendrán por abandonadas las instancias y caducarán de derecho si no se insta sist curso dentro del plazo de seis meses, pudiendo la misma ser declarada de oficio o a petición de parte.- Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. . Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el Oficio S.J.I. N° 208 de fecha 02 de marzo de 2022, que obra a f. 25 de autos, por el cual se comisiona al Juzgado de Paz de Concepción a los efectos de notificar el traslado de la presente acción. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de contormidad a los tundamentos expuestos en la presente resolución.- IVIPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula ANOTAR y registrar. Ante mí: Ministro PODIE 8SECRETALT JUDICIALI RTE JUSTICIA "Dr. VictorRios Ojeda Ministro
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