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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BARBARA VELAZQUEZ VDA. DE MARTINE C/ LEY N° 1857 DEL 8/01/2002 EN SUS ARTS. 53 ' 54. N° 2764 - AÑO 2018. A.I. N°:. .SaS 03 104 Asunción, 9 de marzo de 2023.- RECIBID ADIE TICA VISTO: Estos autos, Y;- 15 2023 -03- FF20 CONSIDERANDO: LopeQue, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es l inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en l →ley, el cuak en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia si se, exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque tambiér puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes d idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 24 de abril de 2019, que obra a f. 28 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar.- autos de Ante mí: Dr. Victor Ros Ojeda Ministro DE ANTONO PANTEO Ministro :1AL SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPRE
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