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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FORESTAL Y AGROGANADERA SANTA LIBRADA S.A. Y MARTA TEODORA CUENCA VDA. DE PAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ARIEL GUSTAVO DIAZ DIAZ C/ FORESTAL Y AGROG STA LIBRADA S.A. S/ COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS" N° 3206 AÑO 2021. . 103) A.I.N.S91. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 9 de marzo de 2023.- 2023 ES 6 •YISTOS Visto los escritos presentados por el Abogado Ricardo Alberto Núñez A. de fecha 30 de Rodicientre de 2022, que obra a f. 58/59 de autos y de fecha 20 de diciembre de 2022, que obra a f. 41/47 de auto's, y El CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito que obra a f. 58/59 de fecha 30 de diciembre de 2022, el recurrente interpone recurso de reposición en contra del A.I N° 2006 de fecha 22 de diciembre de 2022, manifest ando cuanto sigue: "(...) esta representación en fecha 20 de octubre de 2022, siendo las 8:50 horas, pres ento ante esta Sala Constitucional el Recurso de Aclaratoria en contra del A.I. N° 1480 de fecha 12 de octubre de 2022, que el auto Interlocutorio objeto de la aclaratoria fue notificado en fecha 14 de octubre de 2 022( acompaña copia de la cedula de notificación, practicada por el Ujier Fernando Zacarías, lo que me pe rmite sostener con certeza positiva, tal cual lo señalo con en el párrafo anterior que el Recurso de Aclar atoria fue interpuesto en tiempo y forma conforme a lo establecido en artículo 338 del Código Procesal Civil, q ue el mismo establece que el mismo deberá de pedirse dentro del tercero dia notificada la resolución, con el alcance en el artículo 150 del mismo cuerpo legal que dispone: los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podrán presentarse hasta las nueve horas del día hábil del día siguiente al último día del plazo fij ado. Así mismo el citado profesional continua manifestando: "(...) Se tiene que el considerado del Auto Inter locutorio cuya reposición peticiono, fue sustentado en actos y en plazos procesales no ocurridos, como quedo afirmado- cargo obrante a f. 47, que indica que el mismo fue presentado en fecha 20 de octubre de 20 22 siendo las doce y treinta horas, reitero con coincidente en absoluto con el escrito duplicado y con el cargo e fecha de 20 de octubre, siendo las 8y cincuenta horas, recepcionado y suscripto por MARIANO GOMEZ RUIZ, lo que llevo a que se resuelva de forma errónea "no haciendo lugar el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Ricardo Alberto Núñez por extemporáneo (...)". Que, el informe del Secretario de la Sala Constitucional, textualmente dice: "(...) Cumplo en informar a V.E., para lo que hubiere lugar que, según constancias del sistema informático, el Abg. R icardo Alberto Núñez, interpuso Recurso de Aclaratoria en contra del A.I. N° 1480 del 12 de octubre de 2022 , en fecha 20 de octubre de 2022, cuya carga informática se realizó efectivamente - en fecha mencionada- a las 9:13 horas. Se aclara que, la carga informática de las presentaciones, en procedimiento de la Secret aría, normalmente es registrada unos minutos después de su presentación efectiva en ventanilla, esto en at ención a la cantidad de profesionales y particulares que son atendidos a diario, casi de manera simultánea, ante esta dependencia. Por lo dicho, en el cargo obrante a f. 41/47 de autos (20/10/12- 12:30 hs.), definitivamente se observa un error material en la consignación de la hora de la presentación, debie ndo ser la hora correcta las 08:50 hs., resultando así coherente con la carga del sistema informático. Lo me ncionado también se desprende del acuse de recibo acompañado por el profesional recurrente. Se adjunta al pre sente informe, el print de pantalla que hace al movimiento de estos autos (...)". - Que, analizadas las argumentaciones del recurrente, el informe del Secretario y las constancias del sistema informático, se observa que el Abg. Ricardo Alberto Núñez, interpuso Recurso de Aclaratoria en contra del A.I. N° 1480 del 12 de octubre de 2022, en fecha 20 de octubre de 2022, cuya carga inform ática se realizó efectivamente - en la fecha mencionada- a las 9:13 horas. Se advierte, que la carga informát ica de la referida presentación ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, se registró unos minutos despu és de su presentación efectiva en ventanilla, conforme consta del registro del Sistema Gestión de Sala. En efecto, se verifica que el cargo obrante a f. 41/47 de autos (20/10/12- 12:30 hs.), contiene un e rror material en la consignación de la hora de la presentación, debiendo ser la hora correcta las 08:50 h s., conforme se desprende del acuse de recibo acompañado por el profesional recurrente y del informático. Por tanto, el recurso de aclaratoria interpuesto en contra del A.I. N° 1480 del 12 de o ctubre de 2022, fue presentado dentro del plazo legal.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Ricardo Alberto Núñez A. contra el A.T. N° 2006 de fecha 22 de diciembre de 2022, y revocar el referido auto interlocutorio; el cual resolvió "No hacer lugar al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. R icardo Alberto Nuñez A., por extemporáneo".- Por consiguiente, corresponde analizar la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N°1480 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resol vió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, en el escrito obrante a f. 41/47 de autos, el citado profesional manifiesta que, la acción de inconstitucionalidad presentada reúne todos los requisitos para su admisibilidad, por tanto, solicit a aclarar la citada resolución y disponer el trámite de la presente acción. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubier e dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algu nas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio....". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pre tende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final del recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cu al deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecid as por la Constitución al haber hecho el análisis integro de las resoluciones impugnadas.- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Ricard o Alberto Núñez A .- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Ricardo Alberto Núñez A, y en consecuencia; REVOCAR el A.I. N° 2006 de fecha 22 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Ricardo Alberto Núñez A, en representación de la firma FORESTAL Y AGROGANADERA SANTA LIBRADA S.A. y de la Señora Marta Teodora Cuenca Vda de Páez, contra el A.I. N° 1480, de fecha 12 de octubre del 2022, dictado p or la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar:- Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro * CORTE * SECRETARA S JUDICIALI
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