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F6l 0Z) Ter T4T CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA MIRANDA PEREIRA C/ DECRETO N° 4325 DE FECHA 12/11/2020. N° 2740 - AÑO 2020.- RECIBIDO ADISTICA CIVIL A.I. N°:..... 509. 2023 03 Asunción, 9 de marzo de 2023- López VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ROSSANA JOSÉ ROMIRANDA PEREIRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Decreto N° 4325 de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo, "Por el cual sę revoca parcialmente el Decreto N° 11.150, del 13 de noviembre de 2000, "Que Acuerda Pensión, a herederas del Extinto Cnel. DEM (R) Raúl Eusebio Miranda Montes de Oca", en las partes que afectan a la señora Rossana José Miranda Pereira", y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"..........- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo in inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, librar el oficio correspondiente y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I. TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.... II. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora ROSSANA JOSÉ MIRANDA PEREIRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Decreto N° 4325 de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo, "Por el cual se revoca parcialmente el Decreto N° 11.150, del 13 de noviembre de 2000, "Que Acuerda Pensión, a herederas del Extinto Cnel. DEM (R) Raúl Eusebio Miranda Montes de Oca", en las partes que afectan a la señora Rossana José Miranda Pereira".... IV. LIBRAR oficio al Ministerio de Hacienda, a fin de que remita copia autenticada del Decreto N° 4325 de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo.- V. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado, una vez cumplido lo dispuesto en el cuarto punto de la presente resolución. VI. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C VII. ANOTAR y registrar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns: Ministre €5J. Abor o Martine Dr. Víctor Rios Ofeda Ministro 8 SECRETARIA JUDICIALI SUPRE 5.E: 2023, val
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