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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ISIDRO FRANCO VELAZQUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CANDELARIA VALDEZ DE MACHUCA C/ ISIDRO FRANCO VELAZQUEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". AÑO 2022 N° 315. AI.N°...587 RECIBIDO 15 403-2023 Roque Mbaibé Asunción, 9 de marzo de 2023- Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Silvestre Ramón Gutiérrez, en depresentación del Señor Isidro Franco Velázquez, conforme al testimonio de Poder Especial que acompaña, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18, de fecha 29 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Neembucú, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Silvestre Ramón Gutiérrez, en representación del Señor Isidro Franco Velázquez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18, de fecha 29 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Neembucú.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Neembucú, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Dr. Vistor Ríos Ojeda Ante mí: ODER TE LAL * SIBETARIA JUDICIALI 2
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