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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ORTIZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCION DE NULIDAD Y OTROS S/ OBLIGACION IACER ESCRITURA PUBLICA" N° 887 AÑ 2020 100) DECRED 03104,1057) A.I. N°: 585 q4 FADISTIC/ Asunción, 9 de marzo de 2.023- -83- ViSTO: E 1fo y representació decrito pre insado por Abo patrocia Mad el Benite en o cabr Méndez Gamarra, en fecha 05 de mayo de 2022, y; CONSIDERANDO: El citado recurrente menciona, entre otras cosas, que recusa sin expresión causa al Dr. César Diesel Junghanns, miembro de la Constitucional, de conformidad al Art. 24 del C.P.C.- En tal sentido, la Ley N° 609/95 dispone: "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece en materia de recusación de Miembros de las Salas, en su Art. 10, que "regirá para las Salas lo dispuesto en el Art. 3ro. Inc. "g" de esta Ley, el cual preceptua claramente que "En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa".... En estas condiciones, la recusación sin expresión de causa, deducida por la parte accionada al momento de contestar el traslado de la presentación acción, contraviene expresamente las disposiciones de la Ley N° 609/95. En consecuencia, corresponde, el rechazo de la recusación sin expresión de causa.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa deducida en estos casos en contra del Señor Ministro, Doctor César M. Diesel Junghanns, por su manifesta improcedencia.- ANOTAR, registrar Ante mi: Cesar M. Diese Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PICHAL JUSTIGA * SECKETAR! CORTE SUPRE
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