Contenido completo: 97043.pdf

20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CESAR BELLENZIER GODOY C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 QUE MODIFICA EL ART. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03. N° 760. AÑO 2020 A.I. N°: 584.. L01l 02 103 Asunción, 9 de marzo de 2023.- STADISTIVISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y:- 16 CONSIDERANDO: siqual que, por/el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha el broveido de fecha 04 de noviembre de 2020, que obra a f. 20 de autos. ... rQue, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses... , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los dar ruenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172."..... Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 04 de noviembre de 2020, que obra a f. 20 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto que antes de proveer lo que corresponda, el Señor Julio César Bellenzier deberá arrimar copia de la cédula de identidad debidamente autenticada. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. .- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.— POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.-. NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar. Dr. ANTONI PTAC Dr. Víctor Rios Ministro POD 8 SECRETARIA STICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.