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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS EDUARDO CANTERO VERA Y OTROS C/ DECRETO PRESIDENCIAL N° 1368 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019, EN CONTRA DE LA RESOLUCION N° 130 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019 Y LA RESOLUCION N° 143 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019. N° 2205 - AÑO 2019.- 13103104/05 A.I. N°: 5Bl.... RECIEDO ESTADISTICA Asunción, 9 de marzo de 2023.- 6-SVISTO: Estas autos, y.- Roque López P Asistente CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la mactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 5 de marzo de 2020, que obra a f. 27 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. ..- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte agtora NOTIFICAR por Cédula.- - - Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER TE NICIAL * JUDICIAL! SUPREN UOE JUSTICIA
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