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CORTE SUPREMA DE USTICIA 0. ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CAROLINA ANDREA DILASIO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GRACIELA MELGAREJO CAÑETE C/ CAROLINA DI LASIO S/ DESALOJO". AÑO 2019 N° 2545. A.I. N°....St.7.. ESTADISTICA CIVIL RECRIDO Asunción, 9 , de marzo de 2023- 2023 6 - 03- escrito presentado por David Iván Cabrera Di Lasio y Andrea Cabrera Di Lasio, Rosas propios erechos y bajo patrocinio de abogado, y; CONSIDERANDO: los recurrentes se dan por notificados y al mismo tiempo interponen recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1528, de fecha 9 de noviembre del 2.021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in límine las acciones de inconstitucionalidad presentadas. Señalan que no fueron parte de la resolución que fuera atacada de no están obligados mismo. Manifiestan que se han enterado que la sentencia violatoria de la Constitución les ha aludido sin ser parte en la misma y sin haberlos dado el derecho a la defensa como corresponde en un Estado de Derecho de acuerdo a la C.N. para que la sentencia dictada surta efecto en su contra. Solicitan s e aclare si la resolución ahora recurrida pasa a autoridad de cosa juzgada para su parte sin posibilid ad de volver a presentar nueva acción y si la violación del Art. 16 C.N. puede ceder ante cuestiones de índole meramente formales como lo es la exigencia de la justificación de la notificación de la sentencia considerada violatoria de la C.N. aún sin haber sido parte del proceso. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, esta Sala, considera que los accionantes tienen por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los recurrentes.-. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por notificados a los recurrentes del A.I. N° 1528, de fecha 9 de noviembr 021, dictado por esta Sala Constitucional, conforme al escrito que obra a f. 25/28.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por David Iván Cabrera D Andrea Cabrera Di Lasio, por sus propios derechos y bajo patrocinio de improcedente. abogad | ANOTAR y notificar. mí: . Favon MartineCesar M. Diesel Junghanns Secretal Ministro CSJ. ANTONIO FOTIES Ministro PR: Dr. Victor Ries Ojeri Ministro DICIAL * SSECBETARIA MLS0P
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