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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIO MANUEL BARANDA MILTOS C/ LEY N° 6746DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCION N° 1110 DEL 28 DE DE 2021 POR LA CUAL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMA PREVISTAS EN LA LEY 6746/2021 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y RESOLUCION N° 3170 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL SE EL PERSONAL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES , LAS 6746/2021".- N°3143/2021.- RECIEDO ESTADISTICA CAL. 6 -03-2023 10607 A.L.Nº.571. Asunción, 9 de marzo de 2023.- ue Lope VISTA, la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. EMILIO MANUEL "BARANDA MILTOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Ley N° 6746 de fecha 27 de Mayo de 2021 Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicia Fiscal 2021, Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de Mayo de 2021 por la Cual se asignan al Personal Permanente de la Honorable Cámara de Senadores las Categorias Previstas en la Ley 6746/2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la Nación Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de Enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución N° 3170 de Fecha 28 de mayo de 2021 por la cual se Asigna el Personal Permanente del Congreso Nacional y sus actividades las categorias Previstas en la Ley N° 6746/2021", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 48, 102 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.....- constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad General del Estado de conferidar con el articulo 554 del C.P.C correr vista a la Fiscalía POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. EMILIO MANUEL BARANDA MILTOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Ley N° 6746 de fecha 27 de Mayo de 2021 Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las Entidades: Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de Mayo de 2021 por la Cual Permanente se asignan al Personal de la Honorable Cámara de Senadores las Categorias Previstas en la Ley 6746/2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la Nación Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de Enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución N° 3170 de Fecha 28 de mayo de 2021 por la cual se Asigna el Personal Permanente del Congreso Nacional actividades las categorias Previstas en la Ley N° 6746/2021. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Ministro JAL PODI TICIA SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPRE
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