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吗9 9, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DELIA ROJAS FARIÑA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DELIA ROJAS FARIÑA C/ NILSE ELIZABETH RUIZ Y OTROS S/ USUCAPION". ESTADISTICA CIVIL 6-03-2023 Hiliilioz ANO 2019 N° 1114.- A.I.N....S7o... Asunción, 9 de mar zo Fioque Lopez Franco de 2023- Asistente VISTO: El escrito presentado por el Abogado Americo Paniagua Britez, en representación de la Señora Delia Rojas Fariña, que obra a f. 21 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, previo al análisis del recurso planteado, advertimos que existe un error en la individualización de la resolución objeto del presente recurso. En efecto, contrastando la resolución dictada en estos autos con el contenido del escrito de presentación del recurso en estudio, resulta que obra en autos el A.I. N° 156, de fecha 10 de febrer o del 2.021, recaído en esta acción y no el Acuerdo y Sentencia N° 156, de fecha 10 de febrero del Aún ante este error, pero en atención a las manifestaciones del accionante, procedemos a analizar su pretensión. Que, el recurrente se da por notificado y al mismo tiempo interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 156, de fecha 10 de febrero del 2.021, dictado por esta Sala Constitucional, por e l resolvió, entre otras cosas, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que en la resolución en recurso se ha omitido estudiar de manera sustancial y general, el fondo de la materia de la acción solicitada por su parte, dado que la resolución impugnada modificó la resolución dictada en todas sus partes lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, quien obró teniendo en cuenta todas las pruebas arrimadas al proceso, y más aun teniendo en cuenta que su parte primeramente en el juicio previo de interdicto de retener obtuvo todas las sentencias favorables a su mandante. Manifiesta que son muchos los principios violados por el Tribunal de Alzada al revocar una sentencia que bajo ninguna manera puede ser considerada ni viciosa ni arbitral, con todo esto se está violando de manera sustancial, los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional, cual es el derecho a la igualdad, el derecho a la defensa y la de ser juzgados por jueces y tribunales imparciales. Termina solicitando se aclare del porqué del rechazo de la acción.- Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.—._. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por notificado al recurrente del A.I. N° 156, de fecha 10 de febrero del 2.021, dictado por esta Sala Constitucional, conforme al escrito que obra a f. 21.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria imerpuesto por el Abogado Americo Paniagua Britez, en representación de la Señora Delia Rojas Fariña, por improcedente. ANOTAR y notificar Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Jun Abog. Julio C. Pavoh Martine PODER * CORTE SUPT CAL JUSTICIA *
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